Contrató una extensión del seguro por doce meses pero le debitaron por cuatro años, en Cipolletti

El propietario del vehículo consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Condenaron a la empresa y al banco por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

El dueño de un auto contrató una extensión del seguro automotor por doce meses en Cipolletti. Sin embargo, el periodo se extendió sin un acuerdo previo por cuatro años más. El damnificado llevó la situación a la justicia y un fallo condenó a la empresa y al banco.

El propietario del vehículo consiguió que ambas empresas lo indemnizaran a través de un fallo de menor cuantía por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso judicial, la aseguradora y la entidad bancaria formularon sus descargos. Desde la empresa Marketing One Argentina S.A que había ofrecido la póliza, se aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente.

Según detallaron, en esa comunicación una operadora le informó al cliente que se había vencido la garantía de fábrica, pero podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un “precio congelado”.

Aseguraron que el diálogo se extendió por alrededor de 20 minutos y el consumidor, «no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos», plantearon. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente “la cual fue ampliamente detallada en la conversación”.

Sin embargo, el propietario del auto llevó a cabo su reclamó ya que no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente. Por lo que, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, “fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa”, establecieron en la sentencia.

Desde el banco Patagonia remarcaron que solo cumplieron funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que «los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta», sostuvieron.


Condenaron a la aseguradora y al banco: deberán devolver el dinero debitado al dueño del auto


La ley de Defensa del Consumidor establece que «sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria«. A partir de esta ley, el fallo consideró que los débitos continuaron más allá de que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años. Además, fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, es decir, una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.


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