Un fallo pone en riesgo una cantidad inimaginable de causas penales en Neuquén

Está en manos del Tribunal Superior de Justicia evitar un derrumbe sin precedentes de causas en trámite y otras con sentencia en período de apelación.

La sentencia del Tribunal de Impugnación que anuló todo un proceso por abuso sexual puede tener consecuencias incalculables, si es que se derrama sobre otras causas penales que se tramitan en Neuquén. A la posible crisis que asoma en el horizonte sólo puede frenarla el Tribunal Superior de Justicia.

La situación es delicada en extremo. Se cruzan los intereses de la víctima, quien ya recibió una respuesta efectiva y en plazos razonables y tiene derecho a no ser revictimizada, con la letra del Código Procesal Penal, de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la resolución 9 del fiscal general José Gerez, que fueron incumplidas.

¿Es una mera cuestión técnica, formal, que puede pasarse por alto? ¿O se trata de una intolerable violación de leyes vigentes? Sobre eso deberá pronunciarse la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, que integran Alfredo Elosu Larumbe y Evaldo Darío Moya.

El proceso anulado, sobre el cual informó Río Negro, se desarrolló en San Martín de los Andes y terminó con la condena a 9 años y 6 meses de prisión de un hombre por abuso sexual. Pero el Tribunal de Impugnación integrado por Richard Trincheri, Florencia Martini y Andrés Repetto retrotrajo el legajo a su fase inicial.

Para entender qué sucedió


¿Qué sucedió? Que en la formulación de cargos, la primera audiencia en la cual se le hace conocer al imputado de qué se lo acusa, intervino por parte de la fiscalía una funcionaria.

Según la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, para ser funcionario o funcionaria de la fiscalía ni siquiera hace falta ser abogado. Sólo se requiere ser «profesional de carrera universitaria con una duración no menor a 3 años».

La reglamentación 9 del fiscal general José Gerez, dictada el 13 de enero de 2014 y prorrogada en agosto de ese año indefinidamente, no autoriza a funcionarios de fiscalía a conducir una formulación de cargos.

Un error sobre otro


En el caso de San Martín de los Andes ocurrió algo más. A la audiencia de control de acusación asistieron la misma funcionaria y una asistente letrada. En esa audiencia se decide si la causa se eleva a juicio oral y qué prueba se utilizará.

Para ser asistente letrado sí se requiere el título de abogado. Pero la reglamentación 9 no autoriza a las asistentes letradas a participar de las audiencias de control de acusación. Indefectiblemente, debe ir un fiscal del caso.

Entre otras diferencias sustanciales (además de la remuneración), el o la fiscal del caso accede a su cargo luego de concursar en el Consejo de la Magistratura y recibir acuerdo legislativo.

Efecto dominó


Según pudo comprobar Río Negro en base a la página oficial del Ministerio Público Fiscal, en numerosas causas penales, funcionarios y funcionarias intervinieron en la audiencia de formulación de cargos e incluso en audiencias de control de acusación.

También hay casos de asistentes letrados que participaron en audiencias de control de acusación.

El fallo del Tribunal de Impugnación mencionado en esta nota remarca que tienen prohibido hacerlo, y por eso anuló todo un proceso por abuso sexual en San Martín de los Andes.

Ahora, las causas que pasaron por similares trámites están en riesgo. En la defensa pública ya están analizando si presentan pedidos de nulidad en masa.

¿Discusión saldada?


Fuentes de la fiscalía dijeron que ya están preparando el recurso para llegar a la sala penal del Tribunal Superior de Justicia. «Es una discusión que ya está saldada, el Tribunal lo avala», dijeron.

Pero jueces de Impugnación y del propio Tribunal Superior aclararon que nunca hubo un pronunciamiento de fondo. «Sólo se aplicó la fórmula ‘el Tribunal toma conocimiento’, que no es un rechazo pero tampoco un aval. Nadie acompañó con su firma esas prácticas del Ministerio Público», coincidieron las fuentes.

Calidad de litigación


Hay otros debates que subyacen, vinculados con la calidad de la litigación. Se supone que un o una fiscal del caso está más formado y tiene más experiencia que un funcionario de la fiscalía para afrontar una audiencia de formulación de cargos o de control de acusación.

En voz no tan baja, las y los jueces de Garantías hacen escuchar sus quejas por la calidad de los litigantes que le llevan casos para resolver.

El argumento de la fiscalía suele ser que no alcanza el personal para el volumen de trabajo que ingresa al Ministerio Público. Por eso pidieron cuatro fiscales del caso más para Neuquén, y solicitaron que se fijen audiencias en turno vespertino, algo que el Colegio de Jueces nunca miró con simpatía.


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