Anulan un juicio por abuso en Neuquén y culpan a un fiscal que ya se jubiló

Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2021, y al imputado le impusieron 9 años y 6 meses de prisión. Ahora hay que hacer todo de nuevo.

El Tribunal de Impugnación anuló todo un proceso por abuso sexual porque en las audiencias intervino, en representación de la fiscalía, una abogada sin autorización legal ni reglamentaria para hacerlo. Lo que para otros jueces -y para la propia fiscalía- era una cuestión técnica sin relevancia, el Tribunal de Impugnación lo consideró una grave violación de garantías constitucionales.

El presunto abuso ocurrió en San Martín de los Andes entre marzo del 2020 y enero del 2021, y el imputado es un hombre de 40 años.

El 19 de septiembre del 2022 lo declararon responsable y el 24 de noviembre le impusieron 9 años y 6 meses de prisión. En ambos casos, el Tribunal de Juicio estuvo integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Federico Sommer y Nazareno Eulogio.

El lunes 17 de abril, el Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de los defensores particulares Laura Plaza y Facundo Trova y anuló el juicio. También anuló la formulación de cargos, y el control de acusación, por lo que el caso vuelve prácticamente a sus inicios. El fallo consta del voto de Richard Trincheri, con la adhesión de Florencia Martini y Andrés Repetto.

Desde la fiscalía informaron que presentarán un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia, porque «entendemos que el fallo es arbitrario. Ha priorizado una cuestión formal por sobre la tutela judicial efectiva y el interés superior de una niña victima de abuso sexual».

La estructura de la fiscalía


Para entender lo que sucedió hay que explicar cuál es la estructura del Ministerio Público Fiscal. En la cima está el fiscal general José Gerez, luego hay fiscales jefes y fiscales del caso. Después vienen las y los asistentes letrados, y las y los funcionarios de fiscalía. Según la jerarquía, tienen distintas funciones. Pueden hacer algunas cosas, y tienen prohibidas otras.

En este legajo en particular, el exfiscal jefe Fernando Rubio (hoy jubilado) delegó verbalmente la audiencia de formulación de cargos en una funcionaria de la fiscalía.

Esa audiencia se realizó el 4 de octubre del 2021 ante el juez de Garantías Juan Pablo Balderrama, quien sabía -dice el Tribunal de Impugnación- cuál era la jerarquía de la funcionaria.

También participó de la audiencia de control de acusación, en la que se dispuso la elevación de la causa a juicio.

Cuándo se enteró la defensa


La defensa se enteró recién el último día del juicio sobre esta situación, y planteó la nulidad. Pero el Tribunal lo consideró «menor» y avanzó: declaró responsable al imputado y le aplicó la pena que creía correspondiente.

Ahora el Tribunal de Impugnación señaló que «la funcionaria de fiscalía, con prohibición legal expresa, representó en soledad al organismo en la audiencia de formulación de cargos y en las audiencias de control de acusación participó la misma funcionaria, sin facultades obviamente».

«Sin facultades legales»


«La importancia de la formulación de cargos contrasta con la realidad del camino seguido en este proceso, por cuanto en dicha audiencia uno de los actores fundamentales –el Ministerio Público Fiscal- estuvo representado por una funcionaria sin facultades legales para ello», continúa la sentencia de Impugnación.

De todo lo litigado al respecto, surge que la funcionaria «fue delegada a concurrir a tal audiencia por el entonces fiscal jefe Fernando Rubio. Lo expresó la misma funcionaria y no existen motivo para descreer de su versión. La precitada delegación fue verbal. Ni ella ni el fiscal jefe actuante en la audiencia ante esta Sala (se refiere a Fernando Fuentes) pudieron expresar cuál es la base normativa de dicha delegación. Ha quedado claro que tal base normativa no existe».

En consecuencia, el Tribunal dispuso anular la audiencia de formulación de cargos, la de control de acusación, el juicio de responsabilidad y el de aplicación de la pena.

Reenvió todo el legajo «a la formalización de la investigación fiscal preparatoria».


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