Una abuela pedía que su nieta sea excluida de la sucesión familiar

Denunciaba que su nieta ejercía violencia contra su hijo. Cuando el padre de la joven falleció, la abuela inició un juicio de indignidad en uno de los juzgados civiles de Cipolletti.

Una abuela de Cipolletti pidió que su nieta fuera excluida de la sucesión familiar de la vivienda de su hijo. Aseguraba que la joven ejercía maltrato contra su padre. La justicia realizó una investigación para determinar la veracidad de los hechos denunciados.

La joven es hija de una pareja de Cipolletti que resolvió disolver su matrimonio. Esta situación generó que la joven debiera alterar su residencia entre los hogares. Había días que estaba con su madre y otros en los que permanecía en la vivienda del padre. 

Durante la adolescencia los conflictos se agravaron porque la hija no aceptaba algunos límites que ponían los progenitores, a raíz de esos hechos se originaron conflictos entre el padre y la hija.

El hombre falleció en el año 2018, era soltero y no dejó testamento. Como única heredera de la vivienda familiar quedó su hija, pero a causa de los conflictos la abuela aseguraba que la joven ejerció en reiteradas ocasiones maltrato, violencia verbal y psicológica contra su padre. A raíz de esto inició un juicio de indignidad en uno de los juzgados civiles de Cipolletti.

Los testigos que fueron citados a declarar en la causa admitieron que hubo problemas de convivencia entre el padre y la hija, pero a su vez describieron la relación de afecto que los unía. Sostuvieron que después de esas discusiones, ambos se reconciliaban y retomaban el vínculo.

En consecuencia, la justicia determinó que la joven no será excluida de la sucesión de su padre porque las actitudes denunciadas resultan insuficientes para configurar un maltrato grave que opere como sanción. El fallo rechazó la pretensión de la abuela, pero puede ser apelado. Si la demanda prosperaba la joven podía llegar a ser excluida de la sucesión.

La indignidad es una sanción en virtud de la cual el heredero, que ha incurrido en determinadas ofensas contra el difunto, queda privado de la herencia. Está prevista en el artículo 2281, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Ese apartado establece que «son indignos de suceder los que hayan maltratado gravemente y ofendido gravemente su memoria». 


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