Viedma: el STJ dejó en pie una sentencia que anuló un juicio por jurados y la absolución de un imputado de homicidio

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de queja de la defensa del acusado y convalidó la sentencia del TI que ordenó hacer un nuevo juicio. Es la primera vez que se declara la nulidad de un juicio por jurados en la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, con su actual composición.


La madrugada del 5 de diciembre del 2024, un jurado popular no se puso de acuerdo tras varias horas de deliberación y no reunió los votos necesarios para declarar culpable a Eduardo David Morello por el homicidio de Beimar Llanos Condorí. Tampoco, para declararlo culpable por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, como había pedido su defensor. Por eso, el imputado fue absuelto como lo establece la normativa procesal. La decisión dejó desconcertados a los fiscales, los querellantes y a la viuda de la víctima.

El jurado solo lo declaró culpable por un delito menor: las amenazas con un arma a un hijo de 13 años de la víctima.

El 12 de febrero pasado, el juez Marcelo Álvarez, que dirigió el juicio por jurados, dictó la sentencia que absolvió al acusado por el homicidio y lo condenó a una pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional por las amenazas agravadas.

La fiscalía y la querella impugnaron la sentencia. Álvarez rechazó esas impugnaciones. Por eso, los acusadores público y privado presentaron recursos de queja ante el Tribunal de Impugnación (TI) de la provincial, que los admitió.

El TI dictó por mayoría un fallo inédito: anuló parcialmente el juicio por jurados, dejó sin efecto la absolución por el homicidio y ordenó que se haga un nuevo juicio. Es el primer caso donde un tribunal anula lo resuelto en un juicio por jurados.


Un homicidio contra un ciudadano boliviano


El defensor particular Damián Torres impugnó esa decisión del TI, que rechazó su recurso. Frente a esa decisión, Torres interpuso una queja que el Superior Tribunal de Justicia (STJ)#de Río Negro rechazó el jueves por cuatro votos contra uno. Solo el juez Sergio Barotto votó por admitir la queja.

La resolución del STJ dejó en pie el fallo del TI que anuló la absolución de Morello y ordenó volver a juzgarlo por el hecho que la fiscalía y la querella le atribuyeron, que ocurrió la mañana del 7 de agosto del 2023, en la chacra 49 de Colonia Rodríguez, de General Conesa.

Según el fiscal jefe Juan Pablo Peralta, el imputado mediando odio hacia la nacionalidad mató a Llanos Condori (boliviano) de un tiro con una escopeta. La fiscalía, con la adhesión de la querella, lo acusó de homicidio doblemente agravado: por el uso de un arma de fuego y el odio a la nacionalidad de la víctima. Y además lo imputaron por haber amenazado con el arma al hijo de de la víctima, testigo del homicidio.


Lo que sostuvo el STJ


“El Tribunal de Impugnación ha entendido que, por razones que no pueden ser consideradas una simple discrepancia subjetiva, la decisión absolutoria padecía el vicio de la arbitrariedad”, sostuvieron las juezas del STJ Liliana Piccinini y Cecilia Criado y sus pares Sergio Ceci y Ricardo Apcarian en su voto.

“Se advierte que la retrocesión ordenada por el TI tiene por causa defectos de motivación en la sentencia, ocasionados a su vez por errores en el proceso (instrucciones defectuosas o insuficientemente explicadas) que condicionaron la deliberación de los jurados…”, afirmaron Piccinini, Criado, Ceci y Apcarian.

“En consecuencia, estaría invalidado un pilar sustancial del debido proceso y la decisión del revisor no aparece tomada en ocasión de un ritualismo inútil, dado que tiene fundamentos adecuados la argumentación tendiente a demostrar lo ocurrido en un caso en el que la propia defensa había admitido el hecho y autoría de su pupilo de dar muerte a la víctima, aunque con un exceso en la causal de justificación”, destacaron.

Eduardo Morello fue acusado de un homicidio de un ciudadano boliviano, lo juzgó un jurado popular y lo absolvieron, pero el TI anuló y lo volverán a juzgar. (foto de archivo)

El punto de vista del juez Barotto


Barotto sostuvo en su voto en disidencia que los planteos de la defensa «en orden a la motivación expuesta, tanto en la sentencia que hace lugar a la impugnación ordinaria como a la que deniega la extraordinaria, me convencen de la necesidad de formar audiencia para analizar si en efecto la nulidad dispuesta por el TI -con reenvío de las actuaciones para un nuevo juicio- obedece a un ritualismo inútil y que, por tanto, lesiona la garantía del non bis in idem, en tanto coloca a la persona sometida a proceso penal al riesgo y vicisitudes propias de un segundo juzgamiento en juicio oral y público».

Más aún, añadió Barotto, cuando el primero -según la defensa- «se había desarrollado de modo correcto, con la relevante particularidad de haber finalizado con un pronunciamiento absolutorio respecto de la porción de la acusación que, precisamente, se cuestiona desde la parte afectada por aquella decisión nulificante».

Para Barotto, «no se advierte -según lo señala el recurrente- que la consecuencia absolutoria, dada a partir de la imposibilidad de alcanzar el jurado popular la cifra mínima de diez votos por la culpabilidad, tenga como causa deficiencias en las previas instrucciones impartidas a aquel».


La defensa cuestionó el fallo del STJ


«La sentencia es menos que básica, en un tema importante como lo es la cuestión relacionada con estancamiento (de un jurado popular) sobre lo que no hay mucho en el Código Procesal Penal, ni escrito», sostuvo el abogado Damián Torres, que defiende al acusado. «Se esperaba más del máximo tribunal. Más allá de lo que podían opinar cada uno, que todo era válido», aseveró.

«Cómo nos tiene acostumbrado, no está a la altura, a excepción de Barotto que es el único que quería tratar el tema», indicó.

Para Torres, «otra vez demuestra el STJ que algunos de sus integrantes están lejos de la altura de lo que ese organismo les implica, demostrando porque hoy la justicia está como está». Y anticipó que recurrirá a la Corte Suprema para impugnar la sentencia del TI.


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