La causa del cerro Catedral llegó al STJ y aceleran una definición

La Cámara de Apelaciones de Bariloche, que mantiene la medida de cautelar que frena la firma del contrato, decidió remitir el expediente sin resolver los planteos que debía analizar.

La causa del cerro Catedral llegó al STJ y aceleran una definición

La causa judicial que frena la firma del contrato del cerro Catedral para continuar la concesión hasta 2056 finalmente fue remitida el Superior Tribunal de Justicia (STJ) sin ser resueltos en Bariloche los últimos planteos realizados ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El expediente judicial hasta la semana pasada estuvo en Bariloche porque la Cámara de Apelaciones debía resolver la recusación del juez Carlos Cuellar y una revocatoria a la apelación concedida al municipio respecto de la medida cautelar que en abril ordenó no innovar en el contrato actual, es decir que frena la firma de la prórroga que autorizó por mayoría el Concejo Municipal y que promovió el intendente Gustavo Gennuso.

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En una decisión adoptada el 7 de agosto (un día después de que este diario diera a conocer que el expediente seguía en la ciudad) por el presidente de la Cámara de Apelaciones, Edgardo Camperi, se resolvió enviar al STJ la causa sin resolver en esta ciudad los últimos planteos presentados por el legislador Alejandro Ramos Mejía, porque en definitiva el caso iba a llegar al máximo tribunal.

De manera inmediata, el STJ remitió el expediente para que opine el procurador general, Jorge Crespo. Con estas definiciones se agiliza finalmente el expediente que podría tener una resolución final antes de fin de año.

La demora judicial había sido motivo de queja del empresariado y también del intendente Gustavo Gennuso. En tanto, Ramos Mejía ya advirtió que cuando la causa llegue a Viedma recusará al juez del STJ, Enrique Mansilla, quien es de Bariloche y según el parlamentario habría preopinado del caso.

En juez Camperi en la reciente medida judicial adoptada, indicó que “sin perjuicio del trámite dado a la recusación formulada y ampliando el proveído del 12/07/2018 respecto de lo demás peticionado, hágase saber que corresponde al Superior Tribunal de Justicia considerar si la apelación fue bien o mal concedida, ya que ese pronunciamiento sólo compete al tribunal de alzada”.

El juez se refiere a la apelación que la Cámara de Apelaciones otorgó en favor del municipio en junio en relación a la medida cautelar de no innovar en el contrato. Ramos Mejía objetó esa apelación con el argumento de que el Código de Procedimiento Administrativo establece que las apelaciones pueden darse ante sentencias firmes y en este caso se concedió ante una medida cautelar.

El análisis que realiza el Cámara de Apelaciones es que la causa llegará definitivamente al máximo tribunal ya sea si se acepta la apelación mal concedida o si se rechaza, por eso se decidió omitir una resolución local para que se resuelva directamente en el STJ.

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