La confesión de Lanatta

Por Redacción

El tema vuelve a poner en discusión el rol del arrepentido o cooperador en el proceso penal y, esencialmente, cuánto está dispuesta a perdonar una sociedad democrática para conocer la verdad de un crimen, por más horrendo que sea. Es un fenómeno normativo que está ocurriendo en diversos países de distintos continentes, en algunos de ellos para enfrentar los crímenes masivos, el terrorismo o el lavado de dinero y en otros, para enfrentar la corrupción, como en Brasil o en Perú. En todos el común denominador es la inoperancia de las herramientas tradicionales del Estado de derecho, sumada a una demanda creciente de la ciudadanía en búsqueda de resultados. A partir de aquí se abren innumerables debates jurídicos y hasta filosóficos sobre lo que estamos dispuestos a conceder como sociedad para lograr esos fines. Los modelos anglosajones resultan absolutamente pragmáticos a la hora de otorgar beneficios a los delincuentes (por ejemplo, perdones y conmutación de penas); en cambio, los europeos continentales como el nuestro parten de la lógica del “premio para quien obre de buena fe” y reservan la graduación de los beneficios al criterio de fiscales o jueces. Es decir que, en los primeros, se trata de un verdadero “negocio” donde el fiscal analiza lo que el delincuente está dispuesto a entregar y evalúa cuánto está dispuesto a pagar por ello. En cambio, en los segundos siempre se trata de un favor que concede el Estado, bajo ciertas premisas. La proliferación de casos evidencia que esta dinámica que lleva a definir estos nuevos aspectos del Estado de derecho no se va a detener. Todo lo contrario: mientras logramos obtener mínimos consensos, la realidad nos supera. En la Argentina tenemos una gran deuda en materia de lucha contra la corrupción, ya que los beneficios para los arrepentidos de esos delitos fueron expresamente excluidos de la ley 25764. Sin embargo, el artículo 1 prevé una excepción para casos de “trascendencia e interés político criminal” y deja en manos del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos su inclusión por vía extraordinaria. Casualmente, en el caso de las coimas en el Senado, el entonces ministro Aníbal Fernández incluyó al confeso Mario Pontaquarto dentro del programa de protección, pero sin beneficios procesales. En paralelo, en el país se han dictado regulaciones particulares para casos de narcotráfico, lavado de dinero o terrorismo y, de la mano de la hiperinflación de los secuestros extorsivos durante la década pasada, se produjo la reforma al artículo 41 ter del Código Penal (ley 25742), que también posibilitó la introducción de beneficios para los partícipes de secuestros extorsivos seguidos de muerte. Tal es el caso de Cristian Lanatta y sus secuaces, condenados a prisión perpetua. ¿En qué puede consistir el beneficio? En una reducción de la pena de ocho a 15 años en los casos de prisión perpetua, siempre y cuando la cooperación se produjera durante la sustanciación del proceso (o antes de su iniciación), se proporcionara información que involucre a una persona de mayor jerarquía criminal y la prueba incorporada permita revelar la identidad de otros partícipes o encubridores o proporcione cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. Obviamente que es difícil aventurar si en el asunto del triple crimen de General Rodríguez se podrán configurar las causales que la ley establece, máxime cuando se trata de un asunto que está próximo a ser definido por las instancias superiores de los tribunales. Sin embargo, algunos aspectos pueden contribuir a su aplicación: el pleito está pendiente, los delitos lo permiten y se provee información de jerarquías superiores de la organización criminal. Pero, más allá de lo expuesto, la situación deja claro que, en lugar de pensar en complicadas operaciones mediáticas o políticas, simplemente se trata de conveniencias procesales de similares características a aquellas que siguen potenciando en Brasil el denominado “petrolão”. Mal que nos pese, tendremos que comenzar a acostumbrarnos a que en las investigaciones penales han empezado a incorporarse distintos sistemas de “incentivos” procesales que pueden hacer cambiar la suerte de cualquier proceso. (*) Abogado penalista. Presidente de Poder Ciudadano

hugo wortman jofre (*)