La Constitución Nacional avasallada

"La Constitución es el alma de los Estados". Isócrates

Por Redacción

COLUMNISTAS

Desde hace un tiempo asistimos a un fenómeno de particulares características: una nueva racionalidad política ha convertido la legislación procesal penal en instrumento preferido con fines clientelistas.

Una dinámica, la «reformanía», se ha instalado como algo natural y, paradojalmente -a contramano de las altruistas finalidades declamadas por sus cultores-, ha herido de muerte el sistema legal del proceso en el ordenamiento jurídico argentino, convirtiéndolo en fuente de arbitrariedad e irregularidad jurídica.

Bajo la premisa de ganar eficacia en la llamada «democratización de la Justicia», en la producción legislativa se sacrifican, sin vergüenza alguna, principios y disposiciones de jerarquía constitucional. Así, a modo de «ave fénix» resucita de entre las cenizas la implementación de los juicios por jurados.

El «jurado popular» es una institución arcaica e íntimamente ligada al sistema inquisitivo, ya que contiene elementos de aquél como, por ejemplo, el secreto de sus deliberaciones, la evaluación de la prueba basada en la «íntima convicción», la prohibición absoluta de motivar sus conclusiones y el dictado de veredictos inmotivados e inapelables -condenatorios o absolutorios-, todo resuelto por jurados «inidóneos» y carentes de responsabilidad alguna.

Precisamente, y como si fuera poco, el procurador general, titular del Ministerio Público Fiscal de la provincia del Neuquén, acaba de asestar otro golpe mortal a las instituciones políticas y jurisdiccionales de la provincia reglamentando la reimplantación de los «fueros personales», instituto medieval definitivamente abolido por la Asamblea General del año XIII, declinando jurisdicción a favor de una comunidad mapuche para la persecución y sanción de los autores de delitos cometidos entre sus miembros y dentro de su territorio, olvidando -por no decir «desconociendo»- el artículo 24 del Código Procesal Penal del Neuquén de cuya aplicación irrestricta él debe ser custodio y vigilante, al disponer que «la jurisdicción penal será ejercida por los jueces designados de acuerdo a la Constitución y la ley y se extenderá al conocimiento de los delitos cometidos en el territorio de la provincia y a aquellos cuyos efectos se produzcan en él, excepto los de la jurisdicción federal. La jurisdicción penal será irrenunciable e indelegable».

Por otra parte, el citado funcionario no tiene conciencia de la exigencia de la igualdad de todos los habitantes de la provincia ante la jurisdicción o administración de Justicia, garantía de neto corte constitucional que torpemente avasalla al delegar lo indelegable e irrenunciable.

Los tribunales creados y preestablecidos de modo permanente por la ley se llaman «jueces naturales» y todos los habitantes tienen el mismo derecho de acceder ante ellos. De ahí que no pueda haber personas que sean juzgadas por otros jueces -que por no ser naturales se llaman «especiales»- a título de privilegio, que están abolidos por el artículo 16 de la Constitución nacional. Nos referimos a los «fueros personales», es decir el derecho de una persona a ser juzgada, según su condición o profesión, por sus pares (fuero militar, fuero eclesiástico o fuero tribal, etcétera). La decisión del funcionario citado de prohibir a la Justicia penal neuquina perseguir a los autores de «delitos menores» (robo simple, hurto, amenazas y lesiones leves, entre otros) cometidos por miembros de la comunidad indígena y ocurridos dentro del territorio de Pulmarí está cercenando abruptamente el derecho constitucional que tiene todo habitante dentro del territorio nacional -y, por ende, de la provincia del Neuquén- de ser juzgado por los jueces de la Constitución y la ley.

Cuando la Constitución dice que «ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa» nos está indicando que el derecho constitucional argentino consagra: a) el principio de la unidad de jurisdicción, es decir que radica la administración de justicia «exclusivamente» en los órganos del Poder Judicial, y b) el principio de la igualdad de todos los individuos ante la jurisdicción, que torna justiciables a todos por los mismos jueces, eliminando los jueces especiales a título de privilegios (fueros personales).

La decisión del procurador general de la Justicia del Neuquén de cercenar el derecho de los habitantes de Pulmarí de ser juzgados por la Justicia provincial los está condenando a someterse a los «fueros personales» y ser juzgados por sus pares sin gozar de ninguno de los principios, garantías o derechos que lucen en la Constitución nacional y en los tratados internacionales que los amparan. Así, serán juzgados -y sancionados- por personas carentes de idoneidad para administrar justicia y mediante procedimientos desconocidos y carecerán de asistencia técnica jurídica (defensa) en los singulares procesos incoados contra ellos.

Por otra parte, no es verdad que esta insólita medida se tome en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT (artículo 9), ya que aquella disposición de «respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros» queda supeditada a que sean «compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos». Y, precisamente, en absoluto lo son, ya que tal oscuro sistema lesiona flagrantemente los principios, garantías y derechos que lucen en la Constitución nacional y en los tratados internacionales de raigambre constitucional, comenzando por los principios de unidad de jurisdicción y de igualdad de todos los individuos ante la jurisdicción, que torna justiciables a todos por los mismos jueces.

Se reimplantan los fueros personales, repudiados por la Constitución en su artículo 16 al decir que «en la República Argentina no hay fueros personales ni títulos de nobleza». A todas la personas habitantes del territorio de Pulmarí (sean argentinos o extranjeros) se les niega el derecho de ser juzgadas por un tribunal letrado natural, es decir, por jueces de la Constitución; de que se les dicte una condena o absolución debidamente fundada; de que puedan gozar del derecho a ser asistidos técnicamente por un defensor; de ejercer el derecho, en caso de disidencia, de apelar la condena ante un tribunal superior y de gozar del derecho de la doble instancia, entre otros.

La absurda como temeraria resolución de la Procuración General de Neuquén aniquila la vigencia, para los habitantes de Pulmarí, de los principios, garantías y derechos que lucen en la Constitución nacional y en los tratados internacionales de raigambre constitucional (artículos 1, 5, 16, 18, 28, 30 y 75 inciso 22 de la carta magna y 8 inciso 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo XVIII de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Preocupa el silencio de los constitucionalistas y penalistas ante el flagrante avasallamiento que sufre nuestra Constitución nacional, provocado por resoluciones como las que analizamos, en especial la ley 2784 (Código Procesal Penal), que impone su estudio a los efectos de comprobar si la misma cumple las exigencias del artículo 28 de la Constitución nacional. «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (léase: «en esta Constitución») no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».

La anulación de las garantías ciudadanas pone en peligro la existencia misma de la República.

(*) Abogado

EVES OMAR TEJEDA (*)