La consulta popular en Las Perlas ya es historia

El municipio consideró que si tiene que ajustarse a la ley electoral, como se lo indicó la Justicia al suspender el referéndum, sólo votarían 54 personas. Por eso, no insistirá con este proceso.

CIPOLLETTI (AC).- No habrá consulta popular ahora ni más adelante. El intendente Alberto Weretilneck consideró que el fallo del Tribunal Electoral es «inaplicable» para el caso de Las Perlas y por eso no insistirá con esta propuesta tal como fue planteada inicialmente. Dijo que si se ajustaran a la ley electoral, permitiendo que voten únicamente los empadronados con domicilio en el barrio, como lo pidieron los jueces, sólo estarían en condiciones de opinar 54 personas.

«Si es para saber la opinión de 54 personas, vamos, las vemos en sus casas y se resuelve. Esto es impracticable porque no existe el padrón provincial con todos los habitantes de Las Perlas, producto de todo lo que ha pasado allí. La gente no tiene domicilio en ese lugar», enfatizó.

El fallo del Tribunal Electoral provincial generó más polémica de la que ya existe sobre la situación de este barrio. Desde los distintos sectores se emitieron opiniones. Favorables, desde el lado de la multisectorial que impulsó los reclamos; y en contra desde el municipio y el bloque de Encuentro de los Rionegrinos.

La Justicia Electoral, tal como lo anticipó «Río Negro» ayer, suspendió el referéndum previsto para el próximo domingo hasta tanto esta iniciativa se ajuste a la ley electoral provincial (2431).

Los jueces, en fallo dividido, plantearon la competencia del organismo que representan y luego marcaron varias contradicciones de la ordenanza que viabilizó el plebiscito (36/04) con diversas normas vigentes.

Gustavo Azpeitía y Juan Pablo Videla dijeron que si bien la ordenanza remite a las disposiciones de la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, la ley Orgánica Municipal y las disposiciones de la Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, «soslaya el plazo de convocatoria establecido en el artículo 121 de la ley 2431 al fijar la fecha del acto de sufragio».

Indicaron que se dispon un empadronamiento voluntario de la totalidad de los habitantes residentes dentro del territorio de Las Perlas, «no ajustándose el plazo de confección, exhibición y reclamo del correspondiente registro de sufragantes, ni la condición de residencia, a las disposiciones de la ley 2431 sobre el padrón municipal-comunal de ciudadanos extranjeros».

Los magistrados expresaron que estas contradicciones se manifiestan en el propio articulado de la ordenanza y conllevan a configurar «una patente exigüidad» del plazo fijado tanto para las tareas de registración y exhibición de la Junta Electoral Municipal, como para la posibilidad de reclamos.

También observaron una omisión de las exigencias habilitantes de quienes deciden empadronarse.

El vecino Ariel Bascur y los concejales Alejandro Paredes (UCR) y Norma Dellapitima (MARA) fueron quienes presentaron el reclamo. Weretilneck había defendido este proceso diciendo que el organismo electoral provincial era incompetente para intervenir en esta causa, en razón de que la consulta no contiene materia electoral. Lo mismo entendió el juez Fernando Laborde Loza, uno de los integrantes del Tribunal, quien a su vez planteó que los ediles no podían utilizar la vía judicial para pretender la suspensión de un proceso de consulta después de haber sido derrotados en la sesión en la que se sancionó la ordenanza. «Sería una invasión del Poder Judicial al legislativo municipal», afirmó. Algo similar opinó luego Weretilneck, en una carta abierta a la comunidad. Pero en la resolución, pesó el voto de la mayoría.


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