La Corte ordenó que la causa Buenuleo quede en la justicia provincial

La defensa de la comunidad mapuche llegó al máximo tribunal para reclamar que el caso pase al Juzgado Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la causa penal contra 9 miembros de la comunidad mapuche Buenuleo es competencia de la justicia rionegrina. Así lo sostuvieron los jueces del máximo tribunal del país Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en un fallo que dictaron el 13 de agosto pasado.

“Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino (Eduardo Ezequiel Casal) a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal de Impugnación de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirá”, concluyeron los jueces.

Por eso, el juzgado federal de Bariloche ya envió el expediente al Tribunal rionegrino que deberá resolver si admite el recurso que había presentado la defensora particular Natalia Araya contra la resolución del juez de garantías Sergio Pichetto, que ordenaba el desalojo de los miembros de la comunidad Buenuleo del predio ocupado.

Pichetto admitió el 16 de septiembre pasado los cargos que los fiscales Martín Lozada, Inti Isla y el adjunto Gerardo Miranda formularon -con la adhesión de la querella- contra 9 miembros de la comunidad por el delito de usurpación.

La fiscalía les atribuyó a los imputados haber despojado el 10 de septiembre último del predio que poseía hasta ese momento Emilio Friedrich y otros particulares. Se trata de un lote de casi 90 hectáreas, que está ubicado en el cerro Ventana, en las afueras de Bariloche. Los acusados alegaron que se trató de un acto de recuperación de lo que consideran territorio mapuche. Pichetto admitió la medida cautelar, que había pedido la fiscalía y la querella, y ordenó el desalojo de los ocupantes.

El juez Marcos Burgos revisó la decisión de Pichetto y la confirmó el 2 de octubre pasado. Por eso, la defensa de los acusados recurrió en queja al Tribunal de Impugnación de Río Negro, que se declaró incompetente para intervenir. Los jueces determinaron que era una causa que se debía tramitar en la justicia federal y la derivaron al juzgado federal de Bariloche.

Pero el juez federal subrogante Gustavo Zapata resolvió a principios de mayo pasado no aceptar la competencia y devolvió el expediente al Tribunal de Impugnación, que persistió en su criterio y lo elevó a la Corte Suprema, que dirimió el conflicto.

“No es materia de controversia que el hecho investigado en esta causa se cometió en un inmueble de titularidad privada y la circunstancia de que parte del terreno se encuentre emplazado dentro de una reserva natural no altera la competencia local, en tanto se trata de un litigio entre particulares”, sostuvo Casal, en su dictamen, que los jueces de la Corte invocaron.

Afirmó que la aplicación de las normas constitucionales invocadas por la defensa es una “facultad concurrente de las provincias y la Nación”. “Por lo que no hay un argumento legal concluyente para afirmar que las cuestiones vinculadas al reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos indígenas tradicionalmente ocupan (artículo 75,

inciso 17 de la Constitución Nacional) susciten la competencia exclusiva de la justicia federal”, advirtió el Procurador de la Nación.


Lo que planteó el procurador


El Procurador General de la Nación interino Eduardo Ezequiel Casal dictaminó el 22 de junio pasado que la causa debía dirimirse en la justicia rionegrina. Explicó en su dictamen -que la Corte Suprema usó para fundar su sentencia- que una investigación por presunto delito de usurpación “no persigue en forma directa -ni es necesariamente relevante para la solución del caso- la determinación del derecho real de dominio, en tanto el bien jurídico protegido por la figura del artículo 181 del Código Penal es la posesión como “poder de hecho consolidado sobre la cosa ”. Y citó doctrina.

Por eso, afirmó que es coherente con esa práctica, “y particularmente relevante para la decisión de este caso, que ante el fuero civil local tramite actualmente el proceso en el que se ventila la cuestión de fondo sobre el dominio del inmueble en conflicto”.

Casal observó que la resolución 23/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que admitió en mayo pasado una medida cautelar peticionada por la comunidad mapuche Lof Buenuleo ante amenazas y ataques sufridos por sus miembros de parte de otros pobladores del lugar y ordenó al Estado argentino adoptar las medidas adecuadas para proteger la vida e integridad, “no guarda una relación formal” con la causa de la usurpación ni tiene incidencia en la determinación del tribunal competente para su resolución.


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