La Corte otorgó en adopción a una nena de Viedma, negada por la Justicia de Río Negro

El tribunal rionegrino había decidido la restitución de la niña a la madre biológica. Los jueces federales criticaron el “apego excesivo a las normas” cuando el “interés superior” es la infante, hoy de 12 años, entregada al matrimonio adoptante cuando tenía 9 meses.  

La Corte Suprema de Justicia convalidó finalmente la adopción de una nena de 12 años, revocando un fallo del Superior Tribunal de Justicia que la restituía a su madre al “considerar aspectos formales” del trámite. Esta adopción se cierra tras ocho años de proceso y once años de tenencia. El cuerpo federal priorizó el “interés superior del niño” y entendió que el “apego excesivo a las normas” termina “incurriendo en mayores daños”.

Afirmó que en la solución se debe priorizar “el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección”. Y, en este caso, la adopción “es la mejor alternativa para el sujeto más vulnerable”.

Valoró el denominado el “triángulo adoptivo-afectivo”, con vinculación con la familia biológica y siempre que “resulte beneficioso para la infante”, a quien, “deberá oírse y darse debida participación”.

La nena, de Viedma y hoy de 12 años, fue entregada a un matrimonio a los 9 meses por la madre. Los cuidadores empezaron después su guarda judicial, con cambios de la progenitora y vaivenes judiciales. En Río Negro, una jueza de primera instancia rechazó la adopción, la Cámara la aceptó y, finalmente, el STJ convalidó la resolución de la magistrada y la restituyó a la madre. (ver aparte línea de lo ocurrido).

Durante este tiempo, la chica vivió con el matrimonio pero con incertidumbre de su estado. Situación que es evaluada por la Corte aunque, igualmente, su fallo demoró tres años. Su intervención se origina por recursos del matrimonio y la Defensoría del ministerio Público.

Los jueces deben garantizar situaciones de equilibrio, y evitar nuevos conflictos, con consecuencias impredecibles»

Texto del cuerpo federal, que pide evaluar el impacto de los fallos.

La sentencia concluye que “no resulta admisible” confirmar la decisión del STJ porque “sería modificar la situación de estabilidad -social y afectiva- de la niña”, con “la posibilidad cierta de someterla a una nueva situación de vulnerabilidad”, con “otra desvinculación”, “sin certeza sobre sus consecuencias”.

“Queda totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales” si “decide problemas humanos” con “una suerte de fórmulas o modelos prefijados”, y se “desentienden de las circunstancias del caso”. Tampoco los jueces “deben omitir atender a las consecuencias que se derivan” de sus fallos y “evitar que con el apego excesivo a las normas se termine incurriendo en mayores daños” de “aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar”.

En rechazo a la línea del STJ, la Corte niega “entidad suficiente” a su cuestionada “entrega directa de la niña” y “la falta de inscripción de los guardadores en el registro pertinente”. “Resulta inadmisible” -remarca- que esta “exigencia constituya un obstáculo a la continuidad de una relación afectiva”.

Remarca que el caso “exigía ponderar que la niña ha transcurrido prácticamente toda su vida” en “el hogar del matrimonio guardador” por “voluntad inicial de la madre”; que “está totalmente integrada” y que “es feliz”.


La historia del caso


* La nena nació en enero del 2009

* En octubre del 2009, a los nueve meses, su madre la entrega a un matrimonio para que “pudieran cuidarla frente a su imposibilidad de hacerlo”.

* En agosto de 2013, la jueza de grado admitió el “pedido de guarda” pedido por ese matrimonio, con conformidad de la madre por “entender que era lo más beneficioso para su hija”.

* En noviembre de ese año, los guardadores pidieron la adopción.

* En agosto de 2014, la progenitora manifestó que se oponía, pese a “que no deseaba perjudicarla ni sacarla” de los guardadores aunque luego que “se arrepentía y quería recuperarla”.

* En julio de 2016, la nena tenía 7 años y la jueza de grado Carolina Scoccia anuló “la guarda pre-adoptiva, rechazó la adopción y ordenó la restitución de la infante, de forma gradual” y fijando “un sistema de comunicación con la familia guardadora”.

* El marzo de 2017, la Cámara en lo Civil -con votos de Lujan Ignazi y Ariel Galinger- revocó la sentencia de la jueza y “otorgó a los guardadores la adopción”, con “comunicación con su familia biológica”.

* En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia aceptó un recurso de la madre y revocó este fallo, confirmando la restitución de la nena a su progenitora, dispuesto por la jueza de primera instancia.

* Ahora, a los 12 años de la niña, la Corte resolvió la adopción


Evaluar consecuencias y buscar el equilibrio

En su opinión, la Corte reiteró que los jueces no deben sólo “considerar aspectos formales. No deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto”.

Advierte de “conductas reprochables y prohibidas”, pero el STJ debió considerar “las consecuencias” de su fallo, que “necesariamente modifica una situación de estabilidad afectiva y social” que la nena “ mantenía inalterable” y que ella expresó “deseaba”. Se tuvo que evaluar, con la “rigurosidad” por “los intereses en juego”, “la incidencia” de ese cambio para la infante.

“El deber inexcusable de los jueces es garantizar situaciones de equilibrio”, con el mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables” y evitar “nuevos conflictos o espacios de incertidumbre”, con s consecuencias resultan impredecibles”.


¿Qué dijo el SJT en su fallo de restitución a la madre?

El fallo del STJ -que fundamentó Liliana Piccinini, con firmas de Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian y Cecilia Zaratiegui, y la abstención de Sergio Barotto- criticó a la Cámara Civil porque tuvo como “válido y legal” el trámite, que fue una “entrega directa en guarda, mediante escritura pública”.

Cuestionó haber justificado “la autorización de guarda” cuando “los actores no se encontraban inscriptos en el Registro”. Tampoco valoraron que la madre aceptó la guarda “sin asistencia letrada” y no hubo “notificación”. Otra forma cuestionada por el STJ fue que no ponderaron “la ausencia de notificación a la madre biológica”. Todo -concluía- “ tornaba nulo lo actuado”.

Al evaluar la aceptación de la progenitora, el Tribunal dice que “era una persona vulnerable por su situación socio económica y cultural”, que desconocía “los alcances del trámite”.

En relación a oír a la niña, el STJ entendió que lo manifestado por ella “a sus 8 años de edad no podía ser interpretado y utilizado como fundamento de su interés superior o de su deseo de ser adoptada”.


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