La Embajada Argentina en Chile dice que el pedido por Jones Huala fue de rutina

Desde la sede diplomática manifestaron que el líder mapuche solicitó la intervención, a través de su abogada, y recordaron que la reglamentación de la libertad provisional sólo pone condiciones a delitos de lesa humanidad y terrorismo.

En la Embajada Argentina en Chile sostienen que la participación virtual del embajador Rafael Bielsa en la Comisión de Libertad Condicional de ese país a fin de resolver el beneficio de la libertad condicional para Facundo Jones Huala fue un trámite de rutina.

Manifestaron que el caso está enmarcado en la normativa internacional, a traves de los artículos 3 y 36.1 (inciso c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.

En diálogo con RÍO NEGRO, fuentes de la Embajada aclararon que fue el líder mapuche quien solicitó la asistencia de la sede diplomática, a través de su abogada Karina Riquelme. Citaron casos en los que el abogado hace este tipo de pedidos, pero luego, el detenido lo desautoriza y por eso, la Embajada se abstiene de participar, como indica la norma. El de Jones Huala no fue el caso.

Si bien el embajador no suele participar de este tipo de audiencias ya que intervienen los consulados, en esta ocasión, Bielsa decidió hacerlo con el argumento de aliviar a la cónsul en Concepción del trámite.

Desde la embajada ubicada en Santiago de Chile, recordaron que en otras oportunidades, no se ofreció el uso de la palabra a la autoridad diplomática, lo que no sucedió en esta oportunidad. Hicieron hincapié en que Bielsa no se pronunció sobre la concesión o no del beneficio de la libertad condicional y que la intervención se basó estrictamente en el derecho interno chileno y en los procedimientos que, de ahí, se desprenden.

La Cancillería Argentina, aclararon, estuvo al tanto de la participación de Bielsa en la audiencia que no generó gastos al estado argentino. Y plantearon que, de haber alguna irregularidad, Chile hubiera reclamado.

También resaltaron que Jones Huala está condenado por incendio simple y portación de arma casera por el incendio en un campo cercano a Valdivia en 2013. Y en este sentido, recordaron que la reglamentación de la libertad provisional sólo pone condiciones a delitos de lesa humanidad y terrorismo.


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