La Justicia descartó que se obstaculice el caso de las porteras
El juez Bernardo Campana detalló que no existió formulación de cargos por parte del fiscal. “No puede interpretarse como una desestimación de los hechos”, aclararon.
La Justicia descartó que se obstaculice el caso de las porteras
Un informe de este diario sobre las porteras que eran contratadas “en negro” y acosadas sexualmente en Bariloche, originó un aclaratoria desde la Justicia. A través de su oficina de prensa, el organismo detalló que el caso llegó a los Tribunales recién a fines del 2016.
En una extensa carta se indicó que en el mes de abril la Fiscalía pidió intervenir dos líneas telefónicas para verificar si existía “vinculación” entre los titulares. Sin embargo el juez Bernardo Campana habría solicitado al fiscal que indicara cuál era el delito que investigaba, qué cargos imputaba y a qué personas, para evitar “eventuales nulidades”.
Según el relato oficial, el fiscal apeló la medida del juez y el legajo se radicó ante la Cámara Segunda del Crimen, haciendo uso de las posibilidades del sistema judicial donde todas las decisiones de un juez son revisables.
No obstante el fiscal de Cámara no concurrió a la audiencia para sostener y fundar el recurso de apelación, por lo que el juez consideró que “el propio Ministerio Público convalidó lo resuelto por el Juez de Instrucción y su decisión quedó firme”.
En esta instancia se agregó que el juez le indicó al fiscal que podía investigar vínculos personales por medios “menos gravosos”, como es el caso de los cruces telefónicos, pero este último no habría reiterado pedido alguno ni formuló cargos “y se desconoce si pidió algún dato a las empresas telefónicas”.
“La solicitud realizada por el Juez de Instrucción respecto a precisar los cargos y fundar correctamente la medida solicitada, no puede interpretarse como una desestimación de los hechos ni como una obstaculización de la investigación”, se explicó en el comunicado.
También se agregó que las comunicaciones de los imputados pueden ser intervenidas solo con una indicación que señale al acusado como autor o partícipe de un hecho delictivo “además un motivo fundado para vulnerar la intimidad”.
El texto también refiere que la Fiscalía puede adecuar las actuaciones al nuevo Código Procesal Penal “y formular cargos si considera que existen conductas que deban ser investigadas en sede penal”.
En última instancia se reiteró que desde junio, cuando se declaró desierto el recurso de apelación, “no ha sido presentada ninguna formulación de cargos ni se ha cursado ninguna otra solicitud en relación a este caso”.
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