La Justicia frena el código de edificación de San Antonio

Establece el manejo de la ciudad, de Las Grutas y del puerto. El Superior Tribunal de Justicia determinó que se avanza sobre áreas naturales protegidas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia declaró inconstitucional la normativa municipal que en 2015 actualizó el código urbano territorial, mediante el establecimiento de las pautas de uso, manejo y construcción dentro de las tres plantas (Las Grutas, San Antonio y el Puerto San Antonio Este) que conforman el ejido local.

La decisión del STJ se funda en que ese código avanzaba sobre áreas naturales protegidas, posibilitando crear urbanizaciones sobre sectores de humedales y otras zonas amparadas por leyes que buscan salvaguardar el equilibrio ecológico. Fundamentalmente, la franja costera ubicada antes del ingreso a Las Grutas y otras que se hallan en el Puerto.

La ordenanza que dio lugar al código data de 2015 y consta de alrededor de 400 artículos, aunque sólo algunos fueron cuestionados por la fiscalía de Estado de la Provincia, que fue la que a su vez en su momento recibió un planteo de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial. Esta última, atenta a la inquietud que elevaron varias ongs ambientalistas, indagó sobre el tema y al ver los perjuicios que podrían desencadenarse pidió esa intervención.

De este modo, el asunto llegó a manos del STJ, que el miércoles a última hora hizo pública la decisión.

El STJ considera que “el municipio avanza sobre la protección del medio ambiente en exceso de su propia jurisdicción, interfiriendo con las competencias constitucionales de la Provincia de Río Negro, asistiéndole razón a la accionante en cuanto a que la normativa en crisis es contraria al piso protectorio dispuesto a través de la Constitución Provincial” y otras normas.

Además señala que “el informe del perito biólogo enfatiza que el código en cuestión define una normativa urbanística que vulnera la regulación ambiental establecida para la conservación de los recursos naturales de dominio del Estado provincial”.

En base a esto, advierte que “el artículo 4 de la ley referida dispone que cuando concurren diferentes competencias en razón de leyes específicas sobre un área protegida, la autoridad de aplicación de la presente establece las pautas de uso racional y sostenido de los recursos, conviniendo con las otras autoridades de aplicación las modalidades de implementación de cada norma definiendo los ámbitos de acción que correspondan”. Algo que en este caso no ocurrió, porque las autoridades ambientales no participaron de manera activa de la confección de la norma.

El municipio quiere

una aclaratoria

La municipalidad elevó un recurso de aclaratoria al Superior Tribunal de Justicia, para que definan los alcances del fallo que declaró inconstitucional la normativa local que en 2015 actualizó el código urbano territorial.

La presentación la realizó el abogado Néstor Torres, uno de los asesores legales del municipio, luego de que su par, Gustavo Arbués, adelantara la forma en la que iban a manejarse. De ser necesario, intentarán la presentación de un recurso extraordinario federal.

“Ocurre que la determinación es muy vaga. Si la inconstitucionalidad alcanza a los casi 400 artículos nos quedamos sin una herramienta que, en la vida diaria, nos permite el funcionamiento como municipio. Queremos saber si sólo habría que cambiar los puntos que tocan a las áreas naturales protegidas. Si esto es así, estaríamos de acuerdo en modificarlo. Pero si hay que dejar sin efecto todo, iremos por el recurso federal”, manifestó Arbués.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios