La Justicia ordenó revisar la reducción salarial de un municipal

Le habían bajado el sueldo cuando dejó de ser recolector de residuos por una enfermedad.

Por Redacción

CÁMARA LABORAL

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Rubén Marigo resolvieron hacer lugar a una demanda que había interpuesto contra la municipalidad un trabajador que se desempeñaba en el servicio de recolección de residuos, pero le redujeron el salario tras un pase a otra dependencia municipal.

Los jueces consideraron que el municipio debe abonar al trabajador las diferencias salariales y mantener la remuneración que percibió desde septiembre de 2011 hasta abril de 2013 e incrementando esa diferencia, cuando correspondiere, con los aumentos salariales y cambio de categoría otorgados en ese período. Además, ordenaron que se deberá reconocer un interés del 2% mensual.

La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia. La demanda se promovió en mayo de 2013.

Marigo recordó en su voto que el agente municipal (S.L.F.) con el patrocinio letrado de la abogada María Lucrecia Ranzini, demandó a la Municipalidad de Bariloche para que se la condene al pago de 45.259 pesos, más los intereses y las costas del juicio.

Argumentó que trabaja en relación de dependencia con la demandada desde el 14 de julio del 2008 cumpliendo tareas como recolector de residuos en el área de Servicios Públicos.

Dijo que a raíz del trabajo tiene problemas y fuertes dolores en la columna lumbar padeciendo una enfermedad laboral. Por esa patología se lo reubicó en septiembre de 2011 definitivamente porque no podía continuar como recolector.

Alegó que a raíz de esa reubicación, la municipalidad decidió disminuir unilateralmente el salario quitando el plus de actividad de recolección del 20% de adicional remunerativo sobre la categoría 16 y el adicional no remunerativo como subsidio de 1.716 pesos mensuales.

La municipalidad desestimó los reclamos y advirtió que la ART pertinente comunicó por carta documento que la lesión del agente municipal era de tipo degenerativo y que tenía cero por ciento de incapacidad debiendo continuar su tratamiento con la obra social por ser una patología inculpable.

Los jueces acreditaron que hubo una rebaja del salario del empleado y constataron las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Por eso, condenaron al municipio.

DeBariloche