La objetividad en la inclusión deportiva de las personas trans

Marcelo Antonio Angriman *


Así como por ley, el derecho de quien decide libremente su género debe ser resguardado. Este debe ser sopesado con los derechos de los demás participantes a competir en condiciones equitativas.


Nuestra Corte Suprema de Justicia ha interpretado el artículo 16 de la Constitución Nacional (Fallos 198:112) definiendo que “no se puede dar igualdad de trato en desigualdad de circunstancias”.

Cuando hablamos del acceso de las jugadoras trans al fútbol competitivo, ¿podemos decir que existe igualdad de circunstancias entre estas últimas y las deportistas nacidas biológicamente como mujeres?

¿Es razonable que la AFA siguiendo el protocolo del COI exija un determinado nivel de testosterona en aquellas personas trans -como en el caso de Mara Gómez- que quieran ingresar a la alta competencia femenina?

Quienes se manifiestan en contra de tales requisitos sostienen que se ignora la ley de Identidad de Género en función de un obstáculo que no se sabe dónde se inicia o que, en su caso, la biología no es suficiente para justificar un tratamiento diferente.

Hay temas vidriosos como el presente en que no alcanzan las interpretaciones emotivas, y para llegar a una conclusión lógica, corresponde recurrir a datos objetivos basados en estudios de expertos.

Ya Jack Wilmore y David Costill en “Fisiología del esfuerzo y del deporte” y en base a los récords mundiales alcanzados a comienzos de la década de 1990 nos ilustraban que las mujeres corrieron en 100 m un 6,4% más despacio. Y en 1500, un 11% más despacio. En salto en alto un 14,3% menos. En 400 m libres en natación, un 8,4% más despacio.

Hasta la edad de 11 o 13 años no hay diferencia entre varones y mujeres en estatura, peso, anchura de huesos y pliegues cutáneos.

Después de la pubertad la glándula pituitaria segrega la hormona folículoestimulante y hormona luteinizante. Estas hormonas gonadotróficas estimulan los ovarios y los testículos, entonces comienzan la secreción de estrógenos y testosterona.

La testosterona ocasiona una mayor formación ósea, mayor síntesis de proteínas que determina mayor masa muscular. Según Arthur Guyton ello produce el aumento de la matriz ósea y la retención de calcio. Como la fuerza es proporcional al área transversal del músculo, el mayor tamaño de estos en el varón es una ventaja definida.

El estrógeno tiene una influencia significativa sobre el crecimiento corporal ensanchando la pelvis, desarrollando los pechos e incrementando la deposición de grasa en muslos y caderas.

Estos procesos de cambios hormonales producen las siguientes diferencias promedio, entre ambos sexos: las mujeres son 13 cm más bajas, entre 14 y 18 kg más livianas en cuanto a peso total, entre 18 y 22 kg más livianas en masa muscular, de 3 a 6 kg más pesadas de masa grasa y de un 6% al 10% más de porcentaje de grasa corporal. Loyd Laubach concluyó entonces que la fuerza global de la mujer es dos terceras partes la del varón.

Emilio Masabeu, reconocido profesor, kinesiólogo y especialista en Neuromotricidad, en sus prolongados estudios sobre población escolar de nivel secundario de Instituto Grand Bourg, en Buenos Aires, se refiere a las diferencias de la aptitud física en jóvenes de 13 a 18 años, y ha llegado a las siguientes conclusiones:

En salto en largo los varones evolucionan en 33 cm y las mujeres en 22 cm. En saltar y alcanzar los varones mejoran en 15 cm y las mujeres en 5 cm. En extensiones de brazos los varones avanzan 12 repeticiones y las mujeres 9. Es decir que en el tema que nos ocupa las cuestiones de “naturaleza” tan denostadas por algunos presumen ventajas en las cualidades físicas en perjuicio de quienes no son trans.

De no ser así, y aunque suene de Perogrullo, los equipos profesionales serían mixtos e incluso no habrían categorías dentro del mismo sexo como sucede en deportes de lucha, como el boxeo o artes marciales. Tampoco tendría sentido el control antidoping entre pares, cuyo objeto es la no obtención de ventajas deportivas por el uso de anabólicos.

No se trata de una cuestión de superioridad, sino de capacidades, ya que del mismo modo podría haber preeminencia del sexo femenino sobre el masculino en cualidades de flexibilidad, ritmo o coordinación, como sucede en la danza o algunas pruebas de gimnasia artística y el criterio a aplicar sería el mismo. Tampoco de una mirada binaria, ya que igual conclusión es aplicable a toda persona más allá del colectivo del que forme parte.

Las distinciones existentes justifican un tratamiento particular, ya que las circunstancias de unos y de otros -como sostiene la CSJN- son diferentes. No hay allí discriminación, ni arbitrariedad, debiéndose comprender que los derechos no son absolutos (Art. 14 de la Constitución nacional).

Por ello la problemática en juego debe ser tamizada bajo el prisma de la razonabilidad que según Roberto Saggese significa “aquello que nuestro ordenamiento nos indica como justo, que evidencia un juicio moderado, prudente, lógico, aceptable, equitativo, adecuado a las circunstancias, conforme con el sentido común”. .

Así como por ley, el derecho de quien decide libremente su género debe ser resguardado. Este debe ser sopesado con los derechos de los demás participantes a competir en condiciones equitativas.

Solo de esa manera el árbol dejará de tapar el bosque, permitiendo una solución que fundada en datos objetivos, además de legal, sea justa.

*Abogado, profesor nacional de Educación Física, docente universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


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