La secretaría de Salud de la Nación actualizó el protocolo de abortos no punibles

Establece el procedimiento para acceder a las interrupciones legales de los embarazos, de acuerdo a los criterios fijados por la Corte Suprema en el fallo FAL. Río Negro cuenta con una ley que regula la práctica y Neuquén tiene una resolución ministerial que aplica en estos casos.

La secretaría de Salud de la Nación actualizó el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE). La resolución se publicó hoy en el Boletín Oficial.

En Argentina el aborto está permitido en determinadas circunstancias: cuando representa un peligro para la vida o la salud de las personas gestantes, y cuando el embarazo se origina en una violación.

En 2015 el entonces ministerio de Salud publicó un protocolo, que tomó como base las guías técnicas para la atención de abortos no punibles de 2007 y 2010. Allí se indica cómo debe ser el procedimiento para garantizar el acceso en forma oportuna a una ILE.

Las provincias pueden adherir al protocolo o elaborar el propio. Río Negro aprobó la ley 4796 en 2012 que regula y controla la asistencia sanitaria en casos de abortos no punibles, y cuatro años después la reglamentó con el decreto 182. Justamente el juez Álvaro Meynet invocó esta norma para condenar al ginecólogo, Leandro Rodríguez Lastra, por obstaculizar la interrupción iniciada por una joven que había sido violada, obligándola a llevar a término el embarazo.

Neuquén cuenta con una resolución ministerial desde 2007.

El protocolo actualizado es claro con relación a la objeción a la práctica: no puede ser institucional. Los profesionales que no la realicen, dice el protocolo, aunque hayan notificado previamente su voluntad, están obligados a cumplir con el deber de informar a la persona gestante sobre su derecho a acceder a una ILE si su situación pudiere encuadrar en alguna de las causales reconocidas por la legislación.

En ese caso, y/o ante la solicitud de una ILE, el profesional debe remitir inmediatamente a la persona, dentro de las 24 hs, a un profesional no objetor para que continúe la atención, dejando sentado en la historia clínica dicha derivación.

También es claro en cuanto a los casos de niñas y adolescentes. «Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales», establece.

En la situación de acceso a ILE las personas adolescentes de entre 13 y 16 años, el protocolo indica que «pueden consentir en forma autónoma, a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente. Sólo en estas últimas situaciones será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivo».

Las personas con discapacidad también pueden acceder a la ILE. Respecto del consentimiento informado se puede ofrecer que la persona con discapacidad cuente con una o más personas de su confianza que le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma y brindar – o no – su consentimiento.


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