La sindicalización policial en audiencia pública

Por Redacción

Martín LOzada (*)

La muy debatida sindicalización policial ha llegado a tratamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de sus audiencias públicas celebradas alrededor de asuntos que hacen al interés colectivo. Ante la presencia de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, el autodenominado Sindicato de Policías de la Provincia de Buenos Aires (Sipoba) formuló días atrás su pedido de personería legal, planteo que ya fue rechazado en tres instancias previas. La agrupación reclama la sindicalización de la fuerza desde 1998 sobre la base de lo dispuesto por la Constitución nacional, cuyo artículo 14 bis garantiza la organización sindical libre y democrática. Tanto es así que el abogado que los representa, Alberto Lugones, expresó que el agente policial se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando recibe “órdenes, inclusive ilegales, que tiene que acatar o es sancionado”. La audiencia se produjo en la causa caratulada “Sindicato Policial Buenos Aires contra Ministerio de Trabajo sobre ley de Asociaciones Sindicales”. Sobre la base de dicha audiencia y de la documentación del caso la Corte podría adoptar una decisión, aunque no hay todavía una fecha establecida para ello. Al respecto, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció en contra del pedido de personería y de la posibilidad de conceder el derecho de sindicalización a los miembros de la fuerza policial bonaerense. Existen algunos antecedentes en el orden nacional a favor de lo peticionado por el Sipoba. Entre ellos, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, al declarar la inconstitucionalidad de una serie de normas que impedían al personal del servicio penitenciario ejercer tal derecho. También es recordado el voto de uno de los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, Dr. Capón Filas, cuando años atrás, en un asunto en el cual ciertos agentes policiales discutían una resolución ministerial que les negaba inscripción gremial, reabrió el debate en torno a la sindicalización policial. Su voto puso en crisis la opinión según la cual la sindicalización no resulta aplicable a los agentes públicos cuyo “estado militar o policial” los sujeta a una estructura de carácter marcadamente jerárquico, articulada sobre pilares de disciplina y dependiente de una cadena de mandos. Y ello por cuanto la estima incompatible con el planteo de conflictos colectivos o negociaciones convencionales capaz de colocar a dichas instituciones en estado deliberante, con la consiguiente demora en la adopción de decisiones urgentes para la seguridad de las personas. En nuestro ámbito regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que los Estados deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales la facultad de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional. De acuerdo con ello, el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados miembros respecto de toda la población bajo su jurisdicción, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Existen experiencias válidas de sindicalización de las fuerzas armadas en Uruguay, Israel y Estados Unidos, donde dicha facultad en nada impide una adecuada prestación de la específica carga laboral. Lo mismo sucede con las fuerzas policiales en Alemania, Bélgica, España y Suecia. El Consejo Europeo de Sindicatos de Policías, compuesto por casi dos decenas de organizaciones sindicales nacionales, afirmó recientemente que “el derecho de los policías de constituir sindicatos para la defensa de sus intereses y la mejora del servicio público que representan no presenta excepciones en un país que se tiene por democrático”. La democratización de las fuerzas policiales es algo más que una formulación decorosa para ser pronunciada en tiempos de crisis institucionales. Se trata de un proceso que debe ser articulado en el diseño de instituciones altamente verticalizadas y militarizadas que han ido marginando hasta el extremo el protagonismo, la voz y el voto de los empleados públicos que las integran. (*) Catedrático Unesco. Profesor regular de la Universidad Nacional de Río Negro