Las cárceles y la Constitución neuquina

Redacción

Por Redacción

El objetivo de estas líneas no es una exposición académica de la cuestión, sino simplemente efectuar algunas reflexiones en torno a las garantías relativas a la ejecución penitenciaria contenidas en la Constitución de la provincia del Neuquén ceñidas, sobre todo, al artículo 70 de nuestra carta magna. Esta norma constitucional determina las condiciones físicas en la que aquellos que han sido condenados a una pena privativa de la libertad deberán compurgar la misma, relacionándolas con un objetivo que se fija como política de Estado. En principio, si bien no se encuentra expuesto en la segunda parte del texto constitucional que enuncia las políticas de Estado de la provincia, se determina una estrecha relación entre las condiciones físicas o edilicias de los establecimientos carcelarios con el objetivo primordial de la reeducación y readaptación del detenido y ésta es una obligación que el gobierno asume como uno de los derechos garantizados a los ciudadanos que habitan en la provincia del Neuquén. En realidad, este dispositivo concuerda con la garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional que estatuye que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, pero la disposición contenida en nuestra carta magna provincial amplía esta garantía y la extiende a todos los demás lugares destinados al cumplimiento de penas de privación de libertad y no hace otra cosa que consagrar el principio de humanidad en la ejecución de las mismas, que constituye la máxima que debe regir todo el sistema de ejecución de pena de encierro. Al referirse a “los demás lugares destinados al cumplimiento de penas de privación de libertad” debería entenderse que el mismo lo hace a unidades de detención en semilibertad o abiertas, como la que otrora existió en la localidad de Challacó, en las que la vigilancia y la típica especial relación de sujeción personal a la que es sometido el interno se encuentran reducidas a términos que podrían considerarse mínimos, lo que implica que no se encuentran comprendidas otras dependencias policiales tales como las comisarías, toda vez que el artículo 71 de nuestra carta magna establece que ningún procesado o detenido podrá ser alojado en cárceles de penados ni sometido a régimen penitenciario. La norma dispone que la organización de los establecimientos carcelarios de la provincia tendrá por objeto “obtener la reeducación y la readaptación del detenido”, con lo que se alinea con los fines de la ejecución de la pena privativa de la libertad que mediante la alocución “readaptación social” adoptan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 10.3) y la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 5.6) que por vía del artículo 75 inc. 22 de nuestra carta magna poseen rango constitucional en la República Argentina y en igual sentido la ley nacional de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad Nro. 234.660 –a la cual Neuquén no ha adherido, pero cuya aplicación por parte del Estado provincial tiene base jurisprudencial a través del fallo “Verbitsky” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, que en su artículo 1 establece que “la ejecución de pena privativa de la libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social”. Nuestra Constitución sabiamente establece que la readaptación del individuo dentro del establecimiento carcelario debe lograrse “mediante el trabajo productivo”. En ese sentido nuestra provincia lleva adelante un programa de avanzada, instrumentado en algunas cárceles ubicadas tanto en la capital provincial cuanto en el interior de ella, a través de la instrumentación del Proda, un plan innovador que hace del trabajo de la tierra una actividad orientada a la autoproducción de alimentos pensado primigeniamente para la sociedad extracarcelaria. En virtud de los excelentes resultados que arrojó, llevó a su implementación intramuros en virtud de un convenio que oportunamente se suscribió entre el Poder Judicial y el Ministerio de la Producción neuquinos. En virtud de que sus ejes fundamentales son la actitud hacia el trabajo, la capacitación permanente a través de cursos y talleres educativos y el seguimiento riguroso de los procesos productivos, se ha venido implementando en distintas cárceles provinciales en un proceso que, si bien lleva poco tiempo, opera beneficiosamente en aquellas personas privadas de la libertad que, además de adquirir conciencia del valor e importancia del trabajo, tienen la posibilidad de tomarlo como alternativa de vida frente a la violación de la ley. Este programa, unido a la tarea –silenciosa pero por ello no menos importante– que lleva adelante el grupo de docentes comprometidos y que componen el Área de Educación en Contexto de Encierro del Consejo Provincial de Educación intentando que los internos puedan acceder a la educación primaria y secundaria, si bien son insuficientes para afirmar presuntuosamente el logro del cometido constitucional, constituyen referencias cuya profundización marcan el camino a seguir en esta problemática. (*) Juez de Cámara Cutral Co

DARDO WALTER TRONCOSO (*)


El objetivo de estas líneas no es una exposición académica de la cuestión, sino simplemente efectuar algunas reflexiones en torno a las garantías relativas a la ejecución penitenciaria contenidas en la Constitución de la provincia del Neuquén ceñidas, sobre todo, al artículo 70 de nuestra carta magna. Esta norma constitucional determina las condiciones físicas en la que aquellos que han sido condenados a una pena privativa de la libertad deberán compurgar la misma, relacionándolas con un objetivo que se fija como política de Estado. En principio, si bien no se encuentra expuesto en la segunda parte del texto constitucional que enuncia las políticas de Estado de la provincia, se determina una estrecha relación entre las condiciones físicas o edilicias de los establecimientos carcelarios con el objetivo primordial de la reeducación y readaptación del detenido y ésta es una obligación que el gobierno asume como uno de los derechos garantizados a los ciudadanos que habitan en la provincia del Neuquén. En realidad, este dispositivo concuerda con la garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional que estatuye que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, pero la disposición contenida en nuestra carta magna provincial amplía esta garantía y la extiende a todos los demás lugares destinados al cumplimiento de penas de privación de libertad y no hace otra cosa que consagrar el principio de humanidad en la ejecución de las mismas, que constituye la máxima que debe regir todo el sistema de ejecución de pena de encierro. Al referirse a “los demás lugares destinados al cumplimiento de penas de privación de libertad” debería entenderse que el mismo lo hace a unidades de detención en semilibertad o abiertas, como la que otrora existió en la localidad de Challacó, en las que la vigilancia y la típica especial relación de sujeción personal a la que es sometido el interno se encuentran reducidas a términos que podrían considerarse mínimos, lo que implica que no se encuentran comprendidas otras dependencias policiales tales como las comisarías, toda vez que el artículo 71 de nuestra carta magna establece que ningún procesado o detenido podrá ser alojado en cárceles de penados ni sometido a régimen penitenciario. La norma dispone que la organización de los establecimientos carcelarios de la provincia tendrá por objeto “obtener la reeducación y la readaptación del detenido”, con lo que se alinea con los fines de la ejecución de la pena privativa de la libertad que mediante la alocución “readaptación social” adoptan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 10.3) y la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 5.6) que por vía del artículo 75 inc. 22 de nuestra carta magna poseen rango constitucional en la República Argentina y en igual sentido la ley nacional de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad Nro. 234.660 –a la cual Neuquén no ha adherido, pero cuya aplicación por parte del Estado provincial tiene base jurisprudencial a través del fallo “Verbitsky” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, que en su artículo 1 establece que “la ejecución de pena privativa de la libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social”. Nuestra Constitución sabiamente establece que la readaptación del individuo dentro del establecimiento carcelario debe lograrse “mediante el trabajo productivo”. En ese sentido nuestra provincia lleva adelante un programa de avanzada, instrumentado en algunas cárceles ubicadas tanto en la capital provincial cuanto en el interior de ella, a través de la instrumentación del Proda, un plan innovador que hace del trabajo de la tierra una actividad orientada a la autoproducción de alimentos pensado primigeniamente para la sociedad extracarcelaria. En virtud de los excelentes resultados que arrojó, llevó a su implementación intramuros en virtud de un convenio que oportunamente se suscribió entre el Poder Judicial y el Ministerio de la Producción neuquinos. En virtud de que sus ejes fundamentales son la actitud hacia el trabajo, la capacitación permanente a través de cursos y talleres educativos y el seguimiento riguroso de los procesos productivos, se ha venido implementando en distintas cárceles provinciales en un proceso que, si bien lleva poco tiempo, opera beneficiosamente en aquellas personas privadas de la libertad que, además de adquirir conciencia del valor e importancia del trabajo, tienen la posibilidad de tomarlo como alternativa de vida frente a la violación de la ley. Este programa, unido a la tarea –silenciosa pero por ello no menos importante– que lleva adelante el grupo de docentes comprometidos y que componen el Área de Educación en Contexto de Encierro del Consejo Provincial de Educación intentando que los internos puedan acceder a la educación primaria y secundaria, si bien son insuficientes para afirmar presuntuosamente el logro del cometido constitucional, constituyen referencias cuya profundización marcan el camino a seguir en esta problemática. (*) Juez de Cámara Cutral Co

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