Licencias y faltas por coronavirus: ¿qué pasa con los salarios?

La Resolución del Ministerio de Trabajo es clara cómo deben aplicarse las medidas, pero en el sector privado se registraron dudas, por lo que RÍO NEGRO consultó con un experto.

El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió dos resoluciones explicando los alcances de las acciones tomadas para evitar la propagación del coronavirus. En el caso de los privados, hay circunstancias que se deberán acordar con el empleador y otras que están amparadas ante la ley por lo que, ante un incumplimiento, se debería dirimir judicialmente.

Para despejar dudas, RÍO NEGRO consultó a un especialista, el abogado Walter Pinuer, integrante de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas y vicedirector del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén.

Lo primero que resaltó el letrado es que la resolución 207, que engloba a los trabajadores del ámbito privado que pueden tomarse la licencia especial, establece el «goce íntegro» de la remuneraciones en su primer artículo. Esto implica que no deberán realizarse descuentos sobre los salarios.

Esto se refuerza, además, en dos puntos. Uno es que, en los casos que sea posible, el trabajador seguirá realizando sus tareas en su casa.La otra es que la licencia se extiende por 14 días, cuando los salarios suelen calcularse de forma mensual.

Si bien algún ítem especial podría verse afectado, tal vez un ejemplo sería la ropa de trabajo, en líneas generales se debe sostener al trabajador el ingreso similar al del mes anterior. Si esto no ocurriese, es factible que sea la justicia quien decida sobre la situación. «La resolución es precisa», resaltó Pinuer.

En el caso del teletrabajo la clave es la «buena fe contractual». Trabajadores incluidos en la población de riesgo y empleadores deberán acordar cómo realizar el trabajo, en el caso de que sea posible continuar con el cumplimiento de las tareas.

Algo similar ocurre con quienes deben faltar para cuidar a niños, niñas y adolescentes por la suspensión de clases (solo se permite una persona por hogar). El trabajador que precise ausentarse con justificación deberá notificar a su empleador y detallar «los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control». Estos datos, deberán ser los que precise dicho empleador y no aparecen listados en la resolución.


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