Los detalles del nuevo lanzamiento del plan ATP

Junto con la flexibilización de las restricciones en gran parte del territorio nacional, se inicia una nueva etapa de la “Asistencia al Trabajo y la Producción”. Las empresas quedarán divididas en tres categorías, para asignar su participación como beneficiarias.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Ayuda. A raíz de la pandemia, el Estado nacional asiste a las empresas en el pago de los salarios.

Durante la próxima semana, la AFIP decidirá el futuro económico de las empresas que se inscribieron al programa “ATP- Asistencia al Trabajo y la Producción”, que permite solventar hasta el 50% de los salarios mensuales, como así también obtener algunos beneficios impositivos.
Entender de qué se trata y cuál sería la forma de liquidación que aplicará el organismo fiscal resulta vital, particularmente porque para determinar los beneficiarios del programa en esta nueva etapa del ATP, se diferencia a las localidades o regiones que continúan en la fase de Aislamiento, social, preventivo y obligatorio (ASPO) de aquellas que ya saron a la fase Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO).
El programa sigue consistiendo en una ayuda económica para el pago de sueldos, por un importe que va de uno a dos salarios mínimo, vital y móvil ($16.875) y/o prórroga o reducción en el pago de las contribuciones del Sistema Previsional Argentino (SIPA). Cabe aclarar que no se incluyó nada respecto al pago del SAC, posibilidad que había trascendido en algunos medios.
A decir verdad, la Decisión Administrativa 1133/20 indica que en este caso el programa estará subdivido en 3 grandes grupos de beneficiarios:
A) Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. Se trata de aquellas relacionadas con agencias de viajes y turismo, entretenimiento y juegos de azar, salud, clubes, hoteles y alojamientos, y cines o filmes.
Para estas actividades, en primer lugar se otorga el beneficio del salario complementario, cuyo importe a liquidar será el 50% del salario neto (equivalente al 83% de la remuneración bruta) declarado en el Formulario 931-SUSS del devengado abril 2020, con un mínimo de $16.875 y un máximo de $33.750.
Por otro lado, obtendrán el beneficio impositivo de reducción del 95% de las contribuciones al SIPA.

El programa ATP consiste en una ayuda económica para el pago de sueldos por un importe que va de uno a dos salarios mínimo, vital y móvil.


B) Empresas que desarrollan actividades en lugares que están en la fase de ASPO. La ayuda del salario complementario será exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que se encuentran alcanzados por el ASPO. Se incluyen en esta fase solamente a Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de Río Negro, el Departamento de Rawson de la Provincia de Chubut y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano, según el artículo 11 del decreto 520/2020. En estas regiones, el importe a liquidar de salario complementario será el 50% del salario neto (equivalente al 83% de la remuneración bruta) declarado en el F. 931-SUSS del devengado abril 2020, con un mínimo de $16.875 y un máximo de $33.750.
También podrán acceder al beneficio de prórroga por 60 días en el pago de las contribuciones al SIPA.
C) Empresas que desarrollan actividades en lugares con DSPO. El beneficio está dirigido a empresas que desarrollen actividades principales o alguna de las incluidas en los meses previos del programa, y que oportunamente fueron incluidas por la AFIP, a excepción que sean las afectadas en forma crítica según lo indicamos en el inciso a).
En este caso, el importe a liquidar de salario complementario será el 50% del salario neto (equivalente al 83% de la remuneración bruta) declarado en el F. 931-SUSS del devengado abril 2020, cuyo importe no podrá ser ni inferior ni superior a $16.875.
También podrán acceder al beneficio de prórroga por 60 días en el pago de las contribuciones al SIPA.
Otro punto a tener en cuenta es que no quedan comprendidos como beneficiarios del salario complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta (remunerativo más no remunerativo) devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de $ 140.000.
Al observar que en las provincias de Rio Negro y Neuquén conviven distintas situaciones y que a su vez el rebrote de contagios del COVID-19 implica cambios en cuanto a las fases a transitar, podríamos comprender que la normativa comentada podría cambiar para los próximos meses.

En números

50%
El porcentaje del salario que queda a cargo del estado, para los empleados de las empresas que ingresan al ATP.
$33.750
El máximo comprendido para el pago del sueldo complementario.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios