Los diputados no pueden ser integrantes

Consejo de la Magistratura del Neuquén

Una nueva renovación del Consejo de la Magistratura se encuentra en marcha en la provincia del Neuquén.

Como órgano extrapoder creado por la reforma constitucional en el 2006, se compone por dos abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio mediante el sistema de representación proporcional; un miembro del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá, y cuatro representantes de la Legislatura que no sean diputados, designados a propuesta de los bloques, según la proporcionalidad de la representación en dicho cuerpo.

En este último punto nos queremos detener para explicar a la ciudadanía cómo es el mecanismo de elección de los representantes de la Legislatura, justamente porque aquí es donde se alcanza a ver -aunque escasamente- la legitimación popular tenue e indirecta de este órgano constitucional que tiene por misión fundamental elegir a los jueces y fiscales del Poder judicial provincial. La ley del Consejo de la Magistratura en este punto dispone que los representantes de la Legislatura serán designados a propuesta de los bloques según la proporcionalidad de la representación en dicho cuerpo, conforme a la composición originaria de la Cámara en oportunidad de la jura de los diputados al inicio del período de mandato correspondiente.

La moción presentada por aquellos bloques con derecho a designar será de carácter vinculante, debiendo la presidencia de la Legislatura provincial, una vez formulada la propuesta por parte de los bloques, emitir la correspondiente resolución que formalice las designaciones.

A su turno, la resolución Nº 704/2006, dictada por la Cámara de Diputados, establece en su artículo 1 que la proporcionalidad a que se refiere el artículo 6 de la ley 2533 es la resultante de la representación que tenga en la Cámara cada bloque político y que, cuando los cocientes sean números decimales, luego de asignar los lugares que correspondan a los enteros se procederá a distribuir el decimal mayor hasta completar los cuatro miembros.

Ahora bien, la única prohibición que contempla la Constitución provincial para ser nominado como consejero por los diputados es, justamente, ser diputado. Y ello tiene una explicación por demás interesante vinculada con que la integración del cuerpo es asincrónica con los mandatos de los diputados. Es decir, cada integración del Consejo de la Magistratura se concreta en el último año de mandato de los diputados, atravesando así dicha integración un año de la composición de la Cámara que los propone y tres años más con la integración siguiente.

Con ello se pretende que los diputados que designan a los nuevos integrantes a) sean quienes ya están finalizando su mandato y b) no se autonominen para ocupar dichos cargos.

De esta forma la Constitución implícitamente reconoce una suerte de “colisión de intereses” institucionales entre los diputados en mandato que deben nominar a los nuevos consejeros y aquellos a quienes efectivamente propongan: no podrá ser ninguno de los propios diputados. Ética en la función legislativa, no es otra cosa. Ahora bien, ¿puede un diputado integrante de la Cámara que debe nominar a los consejeros eludir tal mandato constitucional renunciando a su cargo para ser nominado?

La respuesta, a nuestro criterio, es negativa, por aquello que venimos explicando.

La incompatibilidad de orden constitucional surge claramente y no alcanza para despejarla el hecho de renunciar al cargo de diputado. Es que quien pretenda renunciar con tales fines ya se encuentra consolidado en su situación de incompatibilidad, ya que al ser actualmente diputado le alcanza la prohibición de ser nominado al Consejo de la Magistratura, independientemente de que renuncie o no a su cargo. Ello se ve aun más claro si la renuncia es aceptada por la Cámara concomitante o posteriormente a la existencia de la vacante en el Consejo de la Magistratura.

Insistimos: en el orden constitucional vigente, aquellos diputados que integran la composición de la Legislatura con atribución constitucional para nominar a los consejeros no podrán ser electos por ellos mismos en tales cargos, ni aun renunciando.

Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono

Abogado. Neuquén

Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono


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