Los empresarios que no pagaron el impuesto a la riqueza quedarán afuera del Repro II

El 16 de abril venció el plazo para abonar el impuesto "Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas".

El Gobierno no concederá el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) a aquellos empresarios a los que les correspondía abonar el impuesto a la riqueza y no lo hicieron. El plazo venció el viernes pasado. 

Un inciso del programa, de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, indica que deben presentar “una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación”.

El Programa de Recuperación Productiva (Repro II), a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, es un sistema en el que el Estado otorga dinero, entre $9 mil y $18 mil, a los empleadores para pagar parte de los salarios de sus trabajadores a sectores críticos, no críticos y de la Salud.

La resolución establece que «en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta -que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP”.

Desde la AFIP, por otro lado, adelantaron que multarán a quienes no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019 para eludir el pago del Aporte Extraordinario: «El organismo inició las fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del Aporte».


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