Los impuestos no descansan durante el verano

En el mes de enero, AFIP dio a conocer una serie de novedades. Se modifican vencimientos y reglamentaciones.

Por Redacción

Les acercamos un resumen de las últimas novedades que el fisco nacional emitió durante el mes de enero sin dar respiro a los contribuyentes en el período vacacional.

La AFIP aclara la forma de solicitar turno para trámites y modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:

IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUIT en un plazo de 5 días, a partir del día 18 de cada mes.

Autónomos: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.

Empleadores: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.

Apoyo al capital emprendedor: La AFIP emitió la RG 4193, mediante la cual se establece la forma de deducir los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen de la ley 27.349. Cabe remarcar que esta ley permite a los contribuyentes que realicen aportes de capital en proyectos de inversión, la deducción en el impuesto a las ganancias del 75% del aporte realizado con un tope de hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuestos. Se establece que, para poder efectuar la deducción en el impuesto a las ganancias de los citados aportes, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y poseer el correspondiente instrumento electrónico.

Aquellos inversores que hayan realizado aportes entre el 1/6/2016 y el 7/11/2017, y que hubieran presentado las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2016 y/o 2017, podrán rectificarlos hasta el 31/5/2018, para incorporar la presente deducción. El saldo a favor que pudiera producirse será exteriorizado en el sistema de cuentas tributarias para su compensación con otros gravámenes o para solicitar la devolución –en los términos de la RG (AFIP) 2463–.

Impuesto cedular para personas humanas y sucesiones indivisas: Se emitió la RG 4190-E mediante la cual se aclara que los rendimientos obtenidos por personas humanas o sucesiones indivisas en concepto de rendimiento o intereses alcanzados por el impuesto nuevo cedular de las alícuota del 5% o el 15%, no quedarán alcanzados por el régimen de retención de impuesto a las ganancias. Se dispuso además que tampoco resulta aplicable el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias (RG 2139) para la venta de inmuebles realizadas por personas humanas o sucesiones indivisas que estuvieran alcanzados por el nuevo impuesto cedular del 15%.

Rentas del trabajo en relación de dependencia: Por medio de la RG 4189 se dispuso una extensión el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Siradig hasta el 31/03, la cual tiene que realizar cada año el contribuyente por medio de la página web de la AFIP. Asimismo, se dispone que los empleadores tendrán tiempo para practicar la declaración jurada anual hasta el último día del mes de abril, y en el mes de mayo podrán devolver o retener la diferencia que pudieran haberse producido.

También se incrementa a $ 1.000.000 el importe de ingresos brutos a partir del cual los contribuyentes quedan obligados a realizar la presentación de la declaración jurada de bienes personales informativa. Esta disposición resulta aplicable sin perjuicio que el contribuyente se encuentre obligado a ingresar el impuesto por derecho propio.

Solicitud de turnos Web: El organismo recaudador notificó que se encuentra disponible en el portal de la AFIP la plataforma para solicitar turnos vía web para realizar trámites presenciales en el organismo. En este orden, se dispuso que inicialmente será obligatorio solicitar el turno web para los trámites de obtención o blanqueo de clave fiscal.

Posteriormente, los turnos podrán solicitarse a través del “Portal del Ciudadano”, al que se accede dentro de la página web del Organismo, ingresando con clave fiscal. Se podrán consultar los turnos solicitados, como así también modificarse y/o eliminarse.

Por último, destacamos que la nómina de trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno “web”, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio “Gestión de Atención Institucional” (www.afip.gob.ar/atención) de la AFIP y en otros medios alternativos de difusión. Recomendamos chequear el portal antes de dirigirse al organismo con el fin de evitar pérdida de tiempo.

Anticipos Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: Se establece que los vencimientos de los anticipos correspondientes al período fiscal 2018, operarán en los meses de Agosto, Octubre, Diciembre y Febrero y Abril del año siguiente.

Datos

Agilizar la gestión impositiva de los contribuyentes es el espíritu detrás de la nueva normativa del organismo recaudador nacional.

Datos

18
El día de cada mes en que comienzan los vencimientos del IVA. La totalidad de los CUIT se agrupa en cinco días.
Vía web
AFIP estableció que los trámites y consultas requieren solicitar turno online.
75%
La proporción del capital invertido que los emprendedores podrán deducir de la liquidación de impuesto a las Ganancias.
Agilizar la gestión impositiva de los contribuyentes es el espíritu detrás de la nueva normativa del organismo recaudador nacional.

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