Los jueces también son ciudadanos
Aleardo F. Laría
Todos los ciudadanos que obtienen ingresos por el ejercicio de alguna profesión o trabajo vienen obligados a contribuir al pago de los gastos generales del Estado. Esa contribución adopta el nombre genérico de impuestos y el motivo de esa carga general es que todos, sin excepción, se benefician por los servicios que presta el Estado: seguridad interna (policía); exterior (fuerzas armadas); infraestructuras (carreteras, puentes, servicios eléctricos, de comunicación, etc.); salud y educación. Esa carga es y debe ser proporcional al volumen de los ingresos, pero en ningún país del mundo alguien ha pensado en que una clase o casta especial de ciudadanos debiera quedar liberada o exenta de prestar esa contribución. En la Argentina, hace algún tiempo que los jueces de la Corte Suprema dictaron una acordada que –para usar un latinazgo al que son tan afecto los jueces– podemos considerar ‘pro domo sua’ (pronunciada en su propio interés, literalmente “en favor de su casa”). El argumento se basaba en una extensión absurda que hace la Suprema Corte del artículo 110 de la Constitución Nacional que establece que los jueces “recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permanecieren en sus funciones”. El propósito de la norma es claro: evitar que un gobierno presione a los jueces disminuyendo sus remuneraciones, pero de allí a interpretar que por ese motivo no deban pagar impuestos media una distancia sideral. El principio de intangibilidad de las remuneraciones rige también en el ámbito privado. Es decir que el empleador no puede reducir de modo unilateral e injustificado el salario de un trabajador bajo el riesgo de dar lugar a una resolución del contrato por justa causa. A nadie se le ocurriría argumentar que los impuestos a las ganancias que pagan los trabajadores vulneran la “intangibilidad” de sus remuneraciones. Una gran parte de los trabajadores que perciben remuneraciones por encima del mínimo no imponible debe contribuir con el pago de impuestos a costear los gastos del Estado, de modo que es absurdo sostener que pueda existir un sector de funcionarios públicos liberados de esa carga. En alguna ocasión un juez ocurrente ha argumentado que lo que perciben los magistrados en realidad son salarios y que, por consiguiente, los jueces –colocándose el sayo de humildes obreros pese a sus consistentes remuneraciones– no debían tributar un impuesto que sólo grava las “ganancias”. Se trata de un argumento pueril, puesto que lo que el impuesto grava es el ingreso personal, con independencia de que se denomine “ganancia” o “renta”, como acontece en otros países. Esa renta puede provenir de los rendimientos de la actividad personal (trabajo) o del capital financiero (interés), del capital mobiliario (dividendos) o del capital inmobiliario (arrendamientos), del juego (lotería) o del incremento que sufre un bien entre el precio de compra y el precio de venta (plusvalía), y siempre estamos ante ingresos personales que dan lugar –o debieran dar lugar– al pago del impuesto. En la Argentina, por otra regulación absurda que beneficia a los perceptores de rentas financieras o de plusvalías, éstas no están contempladas entre los ingresos que dan lugar al pago del impuesto a las Ganancias. Un matrimonio notorio que se ha beneficiado con esta excepción a lo largo de estos diez últimos años es el que ha estado conformado por Néstor y Cristina Kirchner, de modo que como bien señala la diputada Margarita Stolbitzer, ya que estamos en tren de poner a todos en un plano de igualdad frente a la ley, bien haría el Congreso en terminar con todos los privilegios de los perceptores de renta y no sólo con el que afecta a los jueces. El argumento jurídico más potente contra los privilegios de jueces y rentistas es el principio de igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. El de igualdad es un principio fundacional del sistema republicano, al punto que fue tomado como el reclamo más importante formulado por los revolucionarios franceses que en 1789 proclamaron la “igualdad, soberanía y fraternidad” como base de la República. Por otra parte, en un país como la Argentina, lastrado por el fenómeno de la anomia, es decir el incumplimiento sistemático y premeditado de la ley, la actuación de las personas que están al frente de la función pública debe ser siempre ejemplificadora por el efecto demostración que tiene sobre el resto de la ciudadanía. Los primeros que deben autoasignarse la responsabilidad de cumplir con la ley, sin recurrir a atajos o argumentos risibles, son justamente los jueces, que están investidos de la responsabilidad institucional de aplicar la ley en forma igualitaria al resto de los ciudadanos. Ahora bien. El peor servicio que podría hacerse a la causa que defiende el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley es –como ya se han precipitado a anunciarlo algunos voceros kirchneristas– “inscribirlo en el marco de una estrategia de más volumen alrededor de la democratización del Poder Judicial”. Esto sería convertir una política de Estado, compartida por el conjunto de fuerzas políticas, en una propuesta partidista dirigida a beneficiar propagandísticamente a un único partido. Es lamentable, pero en la Argentina el fervor partidario es tan penetrante que hasta las iniciativas más nobles se ven inmediatamente perjudicadas por el sectarismo más mezquino e intolerante. No obstante, a pesar de ello, siempre será un avance terminar con el extravagante y aberrante privilegio del que aún gozan nuestros jueces.