Los partidos políticos tienen un mes para dejar limpia la ciudad

Una vez superado el plazo que fija una ordenanza, la Municipalidad puede comenzar a labrar multas a los que no lo hayan hecho.

Los partidos políticos deberán comenzar a limpiar los carteles de campaña ya que según las disposiciones municipales tiene como máximo 30 días corridos para levantar todo el material de propaganda. Una vez superado el plazo la Municipalidad podrá empezar a labrar multas.

“La otra vez limpiamos la Ruta 7 desde Pirkas hasta Parque Industrial, terminamos a las cuatro de la mañana. Al otro día estaban todos los carteles de nuevo”, cuestionó Cristian Haspert, el subsecretario de Limpieza Urbana.

La cantidad de cartelería política se puede ver a simple vista en las calles de Neuquén, folletos en el piso, carteles amarrados a columnas y afiches que no se descompondrán sólo con lluvias.

Respecto a los carteles columneros, Haspert indicó que no están permitidos y que retirarlos conlleva mucho tiempo y recursos debido a la altura en que se los coloca. “Esperemos que tengan la responsabilidad de llevarse todo lo que pusieron porque yo prefiero estar limpiando la ciudad, que disponer los recursos de la Municipalidad para sacar cartelería política”, cuestionó.

En cuanto a los pasacalles, indicó que “son muy peligrosos, se vuelan, se caen, ya han causado accidentes”.

Para aquellos vecinos que quieran retirar la cartelería política de su vivienda o barrio de manera voluntaria, puede acercar los residuos al Centro de Transferencia en Godoy y Novella. Además Limpieza Urbana están trabajando en los barrios Don Bosco II y en Gran Neuquén con el operativo puerta a puerta. Por lo que si un vecino quiere retirar la cartelería política de estos barrios voluntariamente puede dejarla en la esquina de su cuadra para que la retire el municipio.

El anexo cuarto de la ordenanza 10.009 establece que al finalizar el acto eleccionario, “los partidos políticos deberán efectuar la limpieza, y remoción de todo el material de propaganda política instalado, en un plazo que no podrá exceder los treinta días corridos posteriores al evento”.

Agrega que “de incumplirse las disposiciones de este artículo, se labrarán las infracciones pertinentes y se trasladarán los antecedentes del caso al Tribunal Municipal de Faltas quien aplicará la multa prevista”.


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