Avance para los derechos de los animales en Neuquén

Novedosa decisión judicial en una causa. ¿Qué se dijo en el debate? El caso de la orangutana Sandra y la carrera de la libre y la tortuga.

La capacidad de sufrir de los perros está reconocida, a tal punto que desde el siglo 19 existen normas que los protegen del maltrato. Cuando las leyes se incumplen, los perros se convierten en víctimas. Y toda víctima tiene derecho a que un abogado la represente en un proceso penal. Con esa línea de razonamiento, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y la abogada particular Noralí Melo lograron que un juez admitiera a la letrada como querellante en una causa que se inició por una carrera ilegal de galgos. Además se descubrió que los animales habían sido dopados con sustancias estimulantes para aumentar su rendimiento, lo que configuró el maltrato.

El caso no está cerrado todavía, pero es una demostración de la nueva mirada con la que algunas fiscalías y juzgados están abordando las transformaciones sociales y la evolución del derecho.

El extenso debate vía Zoom que precedió a la decisión del juez Mario Tommasi enfrentó al fiscal y la querellante con los defensores de los ocho imputados por organizar la carrera, Sebastián Perazzoli y Alina Macedo Font.

La discusión discurrió en algunos momentos por carriles filosóficos y morales, llevó desde el caso de la orangutana Sandra hasta la fábula de la carrera entre la liebre y la tortura, y terminó con con un duelo de chicanas y citas de medias bibliotecas entre fiscal y defensor.


El caso


La investigación empezó el 14 de julio de 2019 cuando se desbarató en Plaza Huincul una carrera de galgos en la que había 200 personas y se secuestraron 3 animales. Esa clase de espectáculos están prohibidos desde 2016 por la ley 27330 que impulsó una rionegrina, la entonces senadora Magdalena Odarda.

Artículo 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza».

Ley 27330 de 2016

La abogada Melo, que además preside el Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados, tiene la guarda de uno de los galgos desde entonces y lo representa en este proceso, algo a lo que la defensa se opone.

La estrategia del defensor de los imputados tuvo dos objetivos: pedir la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe las carreras de galgos e impedir que se acepte a Melo como querellante, porque el Instituto de Derecho Animal no tiene personería (este punto se resolvió con rapidez, cuando quedó claro que la abogada actúa como particular).

Perazzoli dijo que «el Código Civil de Lorenzetti, que tiene cinco años, es muy claro, trata a los animales como cosas (…) Decir que los animales son sujetos de derecho es una argumentación muy linda desde lo dialéctico, pero nada más».


«Tengo mascotas»


En la misma línea argumentó: «Me gustan los animales, tengo mascotas, me crié en chacras (pero) en un tribunal no aplicamos sentimientos. No tenemos que aplicar lo que a mí me parece que está bien. La Constitución Nacional se dirige a personas (…) El animal no puede comprender. Tendrá sus reglas, su forma de ser, pero no es el centro del ordenamiento jurídico».

Al atacar la ley que prohíbe las carreras de perros, cualquiera sea su especie, el abogado se quejó: «todas las especies corren por naturaleza, y la ley castiga sólo las carreras de perros. Si yo revivo la literatura y pongo a correr la liebre contra la tortuga, no es delito».

Macedo Font adhirió y aportó otros argumentos.


Capacidad de sentir dolor


Fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid.

Breide le contestó que desde la Ley Sarmiento de 1891, luego ampliada durante en peronismo en 1954, se reconoce la capacidad de sentir dolor y de sufrir de los animales y se prohíbe su maltrato.

Más acá en el tiempo citó fallos recientes, civiles y penales, como el de la organgutana Sandra que fue reconocida como sujeto no humano y se le otorgó el derecho de vivir en un santuario en Brasil.

Perazzoli había citado en su alegato a Juan Bautista Alberdi; el fiscal Breide le recordó que en esa época las mujeres no votaban, como ejemplo de que «el derecho evoluciona».

El defensor había invocado también a Luiggi Ferrajoli, el fiscal acudió a la otra mitad de la biblioteca y trajo a otro italiano, Francesco Carrara.

«Aquí el ofendido directamente por el delito es el animal. No puede ejercer sus derechos pero puede sentir, sufrir, por eso la ley lo protege. La única forma de hacer valer los derechos es a través de un abogado. Por eso la querellante puede estar en este proceso».

La abogada Melo adhirió y aportó sus propios argumentos.


«Depredador por naturaleza»


Juez Mario Tommasi (Gentileza)

Como cierre, el juez Tommasi hizo unas breves consideraciones y les dio la razón a la fiscalía y a la querella.

Dijo que las citas invocadas por el defensor «hablan de otras épocas, cuando recién se iniciaba el derecho actual. Si bien siempre es bueno escuchar sobre estas cuestiones, el derecho avanza permanentemente, el legislador ha considerado convenientemente avanzar sobre estas cuestiones».

Opinó además que «el ser humano es depredador por naturaleza. Si no existieran leyes de protección, la fauna sería tremendamente menor a la que existe».

En ese sentido agregó: «no puedo aceptar que se diga que las leyes de protección a los animales puedan ser inconstitucionales. Los animales son entes susceptibles de la protección legal. Hace a la dignidad del ser humano la protección de los animales».

No quedó claro en el cierre de la audiencia, pero es seguro que la defensa impugnará la resolución. La causa avanzará hacia la etapa de juicio oral.


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