Magistratura: Corte Suprema concluyó que la ley distorsiona la representación

En el marco de la declaración de inconstitucionalidad definida hoy, sus integrantes, menos Zaffaroni, argumentaron que “la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia”. La decisión alcanzó a la elección popular de consejeros y la nueva integración de ese cuerpo, iniciativa que impulsó el gobierno de Cristina Fernández.

Avance contra la Justicia

La Corte Suprema criticó hoy la forma en la que la ley del Consejo de la Magistratura estructuró las elecciones de sus miembros a través de partidos políticos vigentes, sin posibilidad de crear nuevas agrupaciones, por considerar que es “una barrera electoral irrazonable y discriminatoria, que cercena un derecho humano de importancia fundamental”.

Es “constitucionalmente inadmisible el establecer, con el pretexto de ordenar el proceso electoral, mecanismos que distorsionan el principio de transparencia e igualdad en la oferta de candidatos”, sostuvieron en su voto los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

Señalaron que la norma “establece diversos obstáculos a la posibilidad de constituir agrupaciones políticas”, lo que significa “una barrera electoral irrazonable y discriminatoria, que cercena un derecho humano de importancia fundamental como lo es el de asociarse políticamente”.

La ley establecía que para la categoría de Consejeros la postulación debía ser en partidos políticos con presencia en 18 de los 24 distritos electorales del país.

El límite de distritos fue calificado de “irrazonable” por los jueces, que consideraron que “el Estado no puede implementar un sistema electoral que coloque en mejor condición a una o unas pocas agrupaciones políticas por sobre el resto”.

“Dentro del proceso electoral, el rol del Estado es decisivo en la regulación de los medios instrumentales previstos para canalizar la oferta electoral”, agregaron.

La Corte Suprema declaró hoy que las modificaciones en relación al quórum del Consejo y a la composición de las comisiones son “inaplicables” y mantuvo la vigencia del régimen anterior.

También el fallo, dejó “sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico”, al tiempo que se aclaró que lo resuelto “no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales”.

La inconstitucionalidad fue declarada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente). Raúl Zaffaroni votó en disidencia.

DyN

Archivo Adjunto


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