Marche preso
Víctor Sagredo tenía 35 años. La madrugada del 15 de abril conducía su vehículo por las calles de Cipolletti en forma zigzagueante, parecería ser que con algún nivel de alcohol en sangre, lo que alertó a la Policía que procedió a su detención, el posterior traslado a la dependencia y alojamiento en un calabozo, junto a otras personas, también privadas de la libertad. A las pocas horas Sagredo dejaba de existir en la misma celda en la que había sido depositado, aparentemente como consecuencia de un aneurisma.
El luctuoso episodio suscita algunas reflexiones:
1) que ninguna persona merece morir en el calabozo de una comisaría;
2) que el estado de ebriedad no es un motivo que justifique privar de la libertad a una persona;
3) que ante situaciones objetivamente riesgosas detectadas en la vía pública, las fuerzas de seguridad tienen el deber de intervenir en forma proporcionada a la situación;
4) que corresponde alertar, una vez más, sobre las facultades discrecionales del personal policial para disponer de la libertad de las personas.
Aquí podríamos finalizar la columna y estaría todo dicho. Sin embargo, deseo aprovechar la oportunidad que me brinda el “Río Negro” para ampliar algunos conceptos.
Durante muchísimos años estuvo incorporado al acervo cultural popular que los ebrios (en rigor, ciertos ebrios) debían ser apresados, por lo menos hasta que se les pasara la “mamúa”, como vulgarmente se dice. Eso es tan así que casi todos los códigos de faltas contemplan la posibilidad de sancionar con penas de arresto a las personas que se conduzcan en estado de ebriedad. En Río Negro esa conducta está caracterizada como una falta “contra la decencia” y prevé penas de cuatro a doce días de arresto y multa de 2.000 a 6.000 pesos.
La evolución de las ideas hizo notar que el estado de ebriedad (en tanto no afecte a terceros) se trata de una conducta personal, amparada por la garantía del artículo 19 de la Constitución, y que si se justifica algún tipo de intervención estatal, lo es para brindar asistencia, pero en forma alguna para su represión.
Los hechos demuestran que las fuerzas de seguridad continúan desarrollando prácticas reñidas no solo con un orden legal democrático sino con el sentido común. Y que, como vimos, son idóneas para traer aparejadas graves consecuencias que, tarde o temprano, implican responsabilidad estatal que terminamos pagando todos los contribuyentes.
Lo propio es lo que ocurre con la indiscriminada facultad policial de detención de personas para averiguación de identidad, antecedentes o medios de vida, herramienta que es empleada en forma irregular para hacer control poblacional a manera de una barrera fitosanitaria que impida la mezcla de las personas de las periferias con las del centro.
Estamos convencidos de que la persecución de ebrios, trabajadores y trabajadoras sexuales y personas con apariencia sospechosa para el olfato policial es una forma notoriamente fracasada de procurarse seguridad. Las acciones selectivas de las fuerzas de seguridad profundizan la latente confrontación que existe entre excluidos e incluidos y no contribuyen a la causa de la pacificación y la convivencia.
(*) Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal
Opiniones
Mario Alberto Juliano (*)