Más de 13 años de prisión por matar a un comerciante

La pena fue impuesta a Esteban Baeza por el crimen en ocasión de robo a Cristian Vargas Naiman, dueño de una despensa en El Frutillar.

Redacción

Por Redacción

CONDENA JUDICIAL

“¡Trece años no es nada!”, expresó, con bronca, una joven con lágrimas en los ojos mientras caminaba hacia el hall central del edificio de Tribunales. Un muchacho la abrazó como para tratar de consolarla. El mismo dolor se reflejaba en los rostros de las personas que acompañaban a la chica. Recién había terminado la lectura de la sentencia que condenó a 13 años y 4 meses de prisión a Esteban Baeza como autor penalmente responsable del homicidio en ocasión de robo de Cristian Vargas Naiman.

La sentencia se conoció el martes al mediodía. El imputado, de 19 años, escuchó la condena que le imponía el tribunal como autor del delito de robo calificado por homicidio, mediante el empleo de arma de fuego, junto con la tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización, con la misma actitud que mantuvo en el juicio. Inexpresivo. No dijo una sola palabra.

El hecho ocurrió la noche del 2 de agosto del año pasado, cuando Vargas Naiman se encontraba en la despensa “Vanessa”, ubicada en la calle Chocorí 3942 del barrio El Frutillar. La despensa era el único sustento del joven, su madre y su hermana.

Baeza ingresó al pequeño comercio y tras pedirle que le vendiera una cerveza, extrajo un arma de fuego, revólver calibre 32, con la que apuntó a Vargas Naiman y a su amigo. Después les pidió dinero y se apoderó de una billetera y un celular.

Vargas Naiman reaccionó, comenzó un forcejeo con el asaltante, al que arrastró, produciéndose tres disparos. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza del comerciante, que murió cinco días después por las graves lesiones que sufrió.

La querella había pedido 20 años de prisión para el imputado, pero los jueces de la Cámara Criminal Segunda, César Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos, consideraron que el abogado querellante, Claudio Cabaleiro, que representó a la madre de la víctima, no fundamentó la petición de condena por el delito de homicidio criminis causa además de la tenencia ilegal de arma de fuego.

Ocurre que la elevación a juicio planteaba esa calificación del hecho. Pero el Fiscal de Cámara subrogante Bernardo Campana alegó que se trató de un homicidio en ocasión de robo a partir del testimonio del amigo que estaba con la víctima cuando ocurrió el dramático episodio. Señaló que Vargas Naiman recibió un disparo en la cabeza durante un forcejeo con Baeza y no que le había apuntado a la cabeza como planteaba la acusación fiscal.

El defensor oficial Marcelo Álvarez Melinger había solicitado la absolución.

Los jueces coincidieron con el criterio del Fiscal de Cámara y, por eso, impusieron la pena que había solicitado. Valoraron a favor del acusado su edad, la ausencia de condenas anteriores y que es pobre. Además, solicitaron un tratamiento adecuado para sus adicciones.

DeBariloche


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