¿Más prisión sin condena en una pandemia? Evitemos otra declaración de responsabilidad internacional

Gustavo L. Vitale *


Fiscalías y juzgados podrían esforzarse para cumplir sus funciones de investigar y juzgar adecuándose a la situación, en lugar de cargar la enfermedad en las espaldas de personas privadas de su libertad.


Llama la atención que, en medio de una pandemia, en la cual se discuten las propuestas de descongestionar las cárceles (para evitar la propagación del coronavirus), se pretenda el “urgente” tratamiento de un proyecto represivo (manifiestamente descartable), contrario a las sugerencias y propuestas de todos los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos (incluida la Organización Mundial de la Salud). Resulta preocupante hoy la existencia de cárceles superpobladas, con hacinamiento, malas condiciones de higiene, alimentación y riesgosas para los derechos más elementales de las personas allí recluidas. La situación preocupa porque ya el Estado viene incumpliendo deberes respecto de las personas privadas de libertad, que constituyen un grupo humano especialmente vulnerable que, como tal, merece mayor protección estatal (como también la merecen los niños, las mujeres víctimas de violencia, los ancianos, las comunidades originarias, los migrantes, entre otros).

Alarma que se pretenda más cárcel, para quienes no se sabe si son culpables o inocentes, en el terrible momento que vivimos y más cuando el Estado argentino viene siendo declarado responsable internacionalmente, en varios casos, por violación de los derechos fundamentales de los presos, incluso en un caso que se originó en las políticas carcelarias de la provincia de Neuquén (ello sucedió en el caso “Néstor Rolando López y otros vs. Argentina”, sentencia del 25 de noviembre de 2019, en el cual se condenó al Estado argentino, por “violación de los derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de reforma y readaptación del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar y del derecho a la familia”, debiéndose indemnizar a presos y familiares por violaciones cometidas por órganos estatales de la provincia de Neuquén -pertenecientes a los tres poderes del Estado neuquino-).

Llama la atención que el fiscal general del Poder Judicial del Neuquén proponga aumentar el encierro carcelario sin condena en este momento e invocando la emergencia sanitaria para justificar, de algún modo, cierta inactividad o dejadez en la investigación delictiva y aparentemente en el juzgamiento de casos.

Ello es así porque los fiscales bien pueden investigar a pesar de la pandemia (como ocurre en tantos lugares) y los jueces juzgar en audiencias virtuales (como también se vienen realizando). En todo caso, los órganos estatales podrían esforzarse para cumplir sus funciones de investigar y juzgar adecuándose a la situación que vivimos, en lugar de hacer pesar esta temible enfermedad en las espaldas de las personas privadas de su libertad (e, incluso, sin siquiera saberse si son culpables de delito alguno).

Indigna que se proponga alargar el plazo máximo de la prisión sin sentencia “a consecuencia de la emergencia sanitaria”, cuando ello debiera, al contrario, morigerar o suavizar el cumplimiento de las prisiones sin condena para que no aumentar los riesgos de contagio adentro de las cárceles.

Además, esa pretendida norma de emergencia debería regir solo hasta que termine tal situación; es decir, probablemente un tiempo corto. Un absurdo. En lugar de ello, hacen falta juicios justos y no aquellos que, por la violencia desplegada, afecten la integridad personal y la dignidad de las personas privadas de su libertad. En suma, mantengamos la ley que tenemos, investigando delitos y juzgando en audiencias orales (presenciales o virtuales -esto último, desde el 2014, se viene haciendo en Neuquén en relación a funcionarios que juzgan por internet desde otra jurisdicción, inclusive integrando tribunales con jueces presenciales y no presenciales-).

Evitemos, entonces, una nueva declaración de responsabilidad internacional, de nuevo por violación a los derechos de los privados de la libertad en nuestras terribles y penosas cárceles.

*Abogado. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Comahue y Defensor Público Interamericano (actualmente para el caso “Argüelles y otros vs. Argentina”).


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