Municipio deberá pagar indemnización a deudos

Muerte del intendente de Loncopué

ZAPALA (AZ).- La Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén hizo lugar a una demanda de la familia del fallecido intendente de Loncopué, Cristian Cortez, y condenó al municipio de esa localidad a pagar 300.000 pesos más intereses como resarcimiento por la trágica muerte del jefe comunal. Cortez murió el 5 de agosto de 2004 al protagonizar una tragedia automovilística y los jueces consideraron que se trató de un hecho equiparable con un accidente laboral. Fue un vuelco en la Ruta Provincial 26, a la altura del paraje Pozo Gualicho, a 25 kilómetros de Las Lajas. Cortez y tres personas más del municipio iban en una camioneta oficial. Un fallo de primera instancia había rechazado la demanda de la hija de Cortez, quien cuenta con el patrocinio del abogado Diego Koopmann Irizar, pero el tribunal de Alzada revirtió el criterio. En su voto, el juez de la Cámara Pablo Furlotti mencionó que “aún fuera el obrar de la víctima lo que provocó su propia muerte, no puede dejar de advertirse que mediante ella desplegaba la tarea laboral encomendada por su empleador, con los elementos por él suministrados y en el lugar al que éste lo enviara, como modo de actuar y operar la actividad empresarial fuente de provecho y riqueza de este último, por lo cual ha de responder”. Calificó así al municipio como empleador y a Cortez como un trabajador que murió en ocasión de cumplir su débito laboral. En otro tramo, la sentencia expresa que “el demandado debió preservar la salud psicofísica del trabajador, lo que no sucedió, reiterando que el Sr. Cristian Cortez, el día 5 de agosto de 2004, viajando en un vehículo oficial, junto con los Sres. Saavedra, Ortiz Jara y Fuentes, este último quien manejara la unidad y perdiera el control del vehículo, provocó que Cortez salga con medio cuerpo por la ventana del conductor, quedándole una mano debajo del capot, y que por el impacto producido pierda en forma instantánea su vida”. Además se argumentó que “el incumplimiento del deber de seguridad surge palmario y manifiesto, puesto que el Municipio permitió que una persona que no era chofer manejara un vehículo oficial. “Tampoco se ha comprobado –agrega la sentencia– que la cosa (el auto) se haya usado contra la voluntad expresa o presunta del dueño, puesto que si se alegó que el causante no se encontraba en comisión de servicios, cómo se puede justificar que en la camioneta siniestrada se encontraran el intendente junto a tres empleados municipales más”. La Cámara determinó que el municipio, para “eximirse de responder civilmente” debió haber probado la “culpa de la víctima, la de un tercero por el que no deba responder o el caso fortuito”, cosa que no ocurrió en el expediente según sostuvo la Cámara integrada por los jueces Furlotti, Liliana Deiub y Alejandro Cabral.


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