Nación prohibió cortes de luz, agua y gas por 180 días

Por decreto, las prestadoras de servicios básicos no podrán realizar suspensiones . La medida es exclusiva para sectores de bajo poder adquisitivo. También abarca a telefonía fija y móvil y a la televisión por cable.

Por la emergencia sanitaria declarada para frenar el avance del coronavirus en el país, el gobierno nacional publicó el Decreto 311/2020 que les prohíbe a los prestadores de servicios públicos cortar los suministros por un período de 180 días.

La medida solo alcanza a sectores de bajo poder adquisitivo, desempleados, pensionados, beneficiarios de asignaciones, microempresas y pymes.

Esto implica que las compañías se verán en la obligación de continuar con la prestación de sus servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el primero de marzo pasado.

“A fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, corresponde disponer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se pudieran generar”, se argumenta en el decreto.

En números

3 facturas
impagas, consecutivas o alternas, es el tope que podrán tener los usuarios en los servicios.

Además de los servicios básicos como luz, gas y agua, la medida alcanza también a las compañías de telefonía fija y móvil y a las que prestan el servicio de internet y televisión por cable o satelital.

La única excepción que muestra el decreto es en los casos que los cortes o suspensiones dispuestos por las empresas sea por razones de seguridad.

“Las empresas prestadoras de los servicios detallados deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas”, agrega el decreto.

Además, exhorta a las prestadoras de servicio dar la “adecuada” publicidad a lo dispuesto en el DNU respecto de los servicios a su cargo.
En paralelo, Nación también congeló el precio de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo de mercado interno por un plazo de 180 día.

En números

$ 10.000
es el bono que anunció el gobierno para monotributistas y trabajadores informales.

En detalle, acorde al artículo tres del decreto, los beneficiarios será los quienes posean una Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo; a Jubilados; a los beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; a monotributistas inscriptos y en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; a inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y a usuarios que perciban seguro de desempleo.

También alcanza a empleados de casas particulares; electrodependientes; a usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales; a microempresas y pymes; a cooperativas de trabajo inscriptas en el INAES afectadas por la emergencia; a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas y a las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en durante la emergencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto, Nación designó al ministerio de Desarrollo Productivo, liderado por Matías Kulfas, como autoridad de aplicación.

En este sentido, la autoridad de aplicación podrá incorporar otros beneficiarios a las medidas dispuestas, siempre y cuando, su capacidad de pago resulte afectada por la situación de emergencia sanitaria.


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