Neuquén le dijo sí a la enmienda de su Carta Orgánica municipal: ¿qué cambia?

Se eliminarán las elecciones de medio término. Se incorporará la paridad de género en cargos electivos y reemplazos en las bancas.

Con el visto bueno de la gran mayoría de los neuquinos por primera vez desde su sanción, en 1995, se reformará la Carta Orgánica de la capital. Sobre un total de 137.568 votos computables, el 65% fue por el Sí y 35% fue para el No.

Son 11 artículos los que cambiarán, con mayor o menor implicancia en la organización del gobierno de la ciudad. Sin embargo, queda aún una cuestión pendiente.

Exconvencionales constituyentes y vecinos de la ciudad, que se oponían a la enmienda de Carta Orgánica mediante un referéndum realizaron una presentación judicial pidiendo la inconstitucionalidad de la ordenanza que establece la modificación.

La justicia no hizo lugar a la medida cautelar que pedía frenar la consulta popular hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Ahora el TSJ deberá resolver si declara o no inconstitucional la norma. Rodolfo Laffite, exconvencional, aseguró que si el fallo es contrario a la presentación que realizaron, recurrirán a la Corte Suprema de Justicia.


En el artículo 1 se incorporará la bandera municipal como símbolo oficial de la ciudad de Neuquén. Hasta ahora solo se reconoce el escudo.

Una de las cuestiones que no requirió mayor debate a la hora de sancionar la ordenanza 14.205, fue la paridad de género. En este sentido, el artículo 6 establece en la actualidad, que la municipalidad de Neuquén “garantizará y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica”. Ahora se le incorporará “se promoverán mecanismos activos dirigidos a garantizar el efectivo y real acceso igualitario de géneros a los cargos electivos municipales, respetando la diversidad”.

En este mismo sentido, en el artículo 60 se dejará sentado que en caso de renuncia, muerte, inhabilitación, destitución o incapacidad para ejercer el cargo legislativo, el reemplazante del concejal será quien lo siga en la lista de su partido, pero asegurando la representación igualitaria de género. Lo mismo regirá en el caso de que un concejal se vea obligado a dejar su cargo debido a recurrentes inasistencias a las sesiones (artículo 72).

El artículo 27 establecerá que la municipalidad deberá impulsar la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, “impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad real de oportunidades”.

Antes de convocar a referéndum, el centro del debate se originó en la duración de los mandatos de los concejales, con el objetivo de eliminar las elecciones de medio término. A partir de las próximas elecciones y con reforma del artículo 54, se renovará la totalidad del cuerpo y no la mitad como vino siendo hasta ahora.

También se modificarán los mandatos de los jueces de Falta, síndicos y del defensor del pueblo. Pasarán de 6 a 4 años. (Artículos 92,98 y 102).

Otro de los cambios que incorporó el proyecto del intendente Mariano Gaido es la metodología utilizada para la elección de las autoridades del Concejo Deliberante (artículo 59). A partir de ahora, la presidencia y la vicepresidencia primera recaerán sobre quienes sean propuestos por el intendente. Anteriormente, la selección quedaba en manos del voto de la mayoría de los concejales.

No tendrá modificaciones la forma de designación de la vicepresidencia segunda. Seguirá siendo por la mayoría absoluta del total del cuerpo, “debiendo ser de distinto partido político o alianza electoral que el de la presidencia y vicepresidencia Primera”.

Se resolvió un dilema: cómo revertir el veto de una ordenanza

La reforma de la Carta Orgánica vino a resolver un pequeño error de redacción. Hay dos artículos que se contradicen, en cuanto a la cantidad de votos que se requiere para insistir en el recinto del Deliberante, con una ordenanza que previamente fue vetada por el intendente.

El artículo 67 establece que para la insistencia de una norma se requiere dos tercios del total de miembros del Concejo. Es decir, 12 votos afirmativos del total de 18 concejales.

Sin embargo, el artículo 76 determina que “si el Concejo Deliberante lo confirmase con el voto de dos tercios de los miembros presentes, pasará convertido en ordenanza, al órgano Ejecutivo para su publicación”. De acuerdo a este artículo, ya no serían 12 votos de 18, sino que dependerá de cuántos ediles estén sentados en sus bancas el día de la votación.

Este “error” ya trajo aparejado dolores de cabezas durante la gestión anterior, cuando se presentó un proyecto para insistir sobre una ordenanza que había sido vetada y que estaba relacionada con ayudas sociales y protección de las mujeres.

En esa sesión, la norma obtuvo los dos tercios de los presentes y se dio por aprobada. Sin embargo, un sector apeló al otro artículo que exigía los dos tercios de la totalidad del cuerpo. Allí no se alcanzaba la proporcionalidad requerida por la Carta Orgánica. Con la reforma del artículo 67, se exigirá los dos tercios de los presentes.


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