Ni absolución ni perpetua: 18 años para Freydoz

El Superior Tribunal confirmó íntegramente el fallo de la Cámara de Roca que había condenado a la viuda de Carlos Soria por el asesinato. Mantuvo también la prisión preventiva.

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VIEDMA.- Condenada y detenida. Así se mantiene Susana Freydoz luego de que ayer el Superior Tribunal de Justicia confirmara íntegramente el fallo que el año pasado la declaró autora penalmente responsable del asesinato del gobernador Carlos Soria, su marido. El máximo tribunal de la provincia rechazó los extremos reclamados por la fiscalía y por la defensa: la primera pedía prisión perpetua y la eliminación de cualquier atenuante; la segunda clamaba por la absolución y por la anulación del primer juicio, alegando “arbitrariedad, incongruencia y transgresión del derecho de defensa en juicio y del debido proceso”.

La sentencia del Superior Tribunal confirmó así la pena de 18 años de prisión que le había impuesto la Cámara Criminal Primera de Roca el 20 de noviembre de 2012, al declarar a Susana Freydoz autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de armas, con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

Confirmó también la prisión preventiva como medida cautelar, hasta que el fallo quede firme. Ante ese doble revés judicial, la defensa tiene ahora la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal para tratar de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sólo si el STJ rionegrino declara improcedente ese recurso el fallo quedará firme y la prisión preventiva se convertirá en cumplimiento efectivo de la condena. De lo contrario, la palabra final será del máximo tribunal del país.

Por unanimidad los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Enrique Mansilla rechazaron el planteo de los defensores Alberto Riccheri y Maximiliano Rusconi, mientras que la desestimación del recurso de la fiscal de Cámara de Roca, Laura Pérez, tuvo la abstención del juez Barotto, en tácito desacuerdo con sus otros cuatro colegas.

Para el máximo tribunal provincial no hubo inimputabilidad, ni emoción violenta, ni trastorno mental transitorio. Las “psicopatologías enunciadas en las pericias de parte” no “se concilian” con los hechos probados, como tampoco “la invocación de ebriedad patológica, de intoxicación por psicofármacos patológica o complicada, de trastorno mental transitorio completo o incompleto, de la denominada emoción-inconsciencia y de otras enumeradas (por la defensa)”, sostiene el fallo difundido ayer.

Los jueces coincidieron en que tampoco fue un asesinato cometido por un error en la dirección del disparo, ni por un tiro accidental ni ocurrió en medio de un forcejeo por el arma.

En conclusión, los magistrados dieron por probado que aquella madrugada Susana Freydoz pudo “dirigir sus acciones y comprender la criminalidad del acto”. Y eso quedó en evidencia al darse por acreditado que deliberadamente la mujer dejó de lavar los platos con su hija María Emilia, fue a la habitación, inició una discusión con Soria, tomó el revólver con las dos manos, lo amartilló y disparó certeramente al cuerpo de su esposo, quien estaba ya acostado, en ropa interior y con sus piernas cruzadas.

Sin embargo, los jueces sí admitieron que la “acumulación” de hechos ingratos de los últimos dos años habían ido “minando” a la pareja y que aquella noche, tras una tensa celebración de Año Nuevo en la chacra familiar de Paso Córdoba, existieron “circunstancias extraordinarias” válidas para atenuar la condena.

“En el diario existir se plantean situaciones en las que, no obstante quebrantar la ley penal y afectar el bien jurídico más sagrado –la vida–, la pena perpetua aparece excesiva, a poco que se analice el contexto en el que acontece el hecho que se juzga y el estado psíquico bajo el cual el autor o la autora lo ha cometido”, valoraron los magistrados en su decisión grupal, que tuvo por sorteo a la jueza Adriana Zaratiegui como primera votante. (Redacción central)

Susana Freydoz fue condenada en noviembre del año pasado y ayer se ratificó el fallo.


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