Niegan excarcelación a maltratador

El fallo fue considerado como “ejemplar” por quienes defienden los derechos de género.

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- En una decisión que fue considerada “ejemplar” e infrecuente por organizaciones defensoras de los derechos de género, el juez Joaquín Cosentino negó la excarcelación a un hombre que había incumplido en reiteradas ocasiones una medida cautelar restrictiva de la proximidad respecto de su ex pareja, por varios episodios de hostigamiento y violencia. Conviene recordar que Cosentino es juez civil pero adquirió notoriedad en los últimos meses como subrogante del juzgado de Instrucción Penal, al frente de la causa por el asesinato del policía José Aigo, ocurrido el pasado 7 de marzo. En este caso de violencia de género, Cosentino interpretó que existía “semiplena prueba de que el imputado, pese a la vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Civil interviniente, de la que se encontraba fehacientemente notificado, reitera su conducta en infracción a la misma en ocho oportunidades”. La conducta en cuestión tipificada en la causa surgió de varias amenazas que el sujeto hizo a su ex pareja mediante el envío de mensajes de texto. La restricción de proximidad se impuso en febrero del presente año, pero en marzo ese hombre desobedeció la cautelar en oportunidad de un encuentro (al parecer, casual) en un local bailable de la ciudad. Según se consigna en las actuaciones, el individuo tomó por el cabello y las orejas a la mujer y la golpeó en el rostro, provocándole las lesiones debidamente confirmadas por la médica forense. Luego, en abril, el mismo sujeto amenazó a su ex pareja, que se vio obligada a defenderse de otro intento concreto de agresión de hecho, hasta que la policía intervino y detuvo al victimario cuando se disponía a huir en un automóvil. En efecto, dice el juez que en esa última ocasión en la que el hombre violó la restricción de proximidad “fue sorprendido en flagrancia por el personal de la Comisaría 43 de San Martín de los Andes, dando lugar a su demora y al presente trámite excarcelatorio”. Al denegar la excarcelación, Cosentino dice que “nos encontramos frente a un presunto hecho relacionado con una cuestión de género, que debe ser atendida en forma apropiada y urgente”. En ese contexto, considera que “restringir la libertad del imputado durante el trámite de la presente etapa procesal es una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de la señora (…) y de sus hijos menores de edad, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia”. El juez funda su decisión también con cita de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de “fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.


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