Novedades en el cumplimiento de precios de transferencia

La normativa fue publicada esta semana por la AFIP. Se dispuso una prórroga de tres meses en la presentación correspondiente a los años 2020 y 2021. Los requisitos cambian si el país con el que se opera es de alta o de baja tributación.

Por Redacción

Por Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Comercio exterior. El origen de los precios que deben ser informados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó esta semana nuevas normas relacionadas con el cumplimiento y análisis que los contribuyentes tienen que efectuar en materia de precios de transferencia.
En primer término, se dispuso una prórroga de 3 meses para las presentaciones de precios de transferencia correspondiente a los periodos fiscales cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021, la cuál originalmente vencía al sexto mes del cierre del ejercicio comercial.
Por otra parte, el organismo emitió un documento con “recomendaciones y sugerencias” destinado a que mas allá de la pandemia del covid19 los contribuyentes tienen que demostrar que las operaciones entre empresas vinculadas fueron realizadas manteniendo el principio de “arm´s lenght” o de “plena competencia”. Estas recomendaciones van en línea con pronunciamientos de la OCDE en la misma materia y al momento de realizar los análisis de comparabilidad se introducen tres items a ser considerados: análisis de funcionalidad y comparabilidad, información comprable y ayudas gubernamentales.
En este sentido el documento expresa que las empresas deberán separar los resultados extraordinarios vinculados a la situación económica generada por la pandemia del covid19 como así también deberán realizar un análisis profundo de los factores adversos que podrían haber afectado sus resultados.
Por otra parte, desde hace un par de meses el fisco intima la presentación del régimen de información de precios de transferencia correspondiente al periodo fiscal 2018 en esta primera instancia. Recordamos que para el período fiscal 2018 (cierres hasta noviembre 2018) se encontraba vigente la Resolución General 1122 que disponía la presentación de varios formularios a través del aplicativo SIAP. Para los periodos fiscales iniciados a partir de diciembre 2018 los contribuyentes tienen que dar cumplimiento de la presentación desde el portal del organismo con el servicio “operaciones internacionales”.
La pregunta es quienes son los que se encuentran obligados a hacer la presentación de precios de transferencia y cuales son sus obligaciones.

Las multas por incumplimiento a las presentaciones de precios de transferencia oscilan entre los $1.000 y los $900.000.


Por una parte, están los contribuyentes que no realizan operaciones con sujetos vinculados o que no operan con países de baja o nula tributación o países no cooperantes. En estos casos nace la obligación de presentar el régimen de información cuando el contribuyente haya realizado operaciones de importación o exportación de bienes por un monto mayor a los $ 10.000.000 en el periodo fiscal, y se debe tomar el valor FOB del total de las operaciones.
Pero si el contribuyente ha operado con empresas vinculadas o con empresas radicadas en países de baja o nula tributación se deberá confeccionar un análisis de comparabilidad de precios utilizando el mejor método entre los establecidos. El análisis de comparabilidad se realiza sobre todas las operaciones y los sujetos resultan obligados cuando se da algunos de los siguientes parámetros.
Si las operaciones con sujetos vinculados superan los $ 30.000.000 anuales. O si no habiendo superado dicho importe la empresa local pertenece a un grupo multinacional que se encuentre obligado a presentar el informe País por País. Recordemos que dicho informa se realiza cuando el grupo económico multinacional supera los ingresos de 750.000.000 de Euros anuales. También son sujetos obligados cuando las operaciones con empresas vinculadas superen los $ 3.000.000 de pesos o $ 300.000 en forma individual y la empresa se encuentre obligada a presentar el Informe Maestro (cuando los ingresos anuales del grupo económico superen los pesos $ 2.000.000.000).
Por último, cuando el contribuyente haya realizado operaciones con sujetos que se encuentren localizados en países de baja o nula tributación o con países no cooperantes, la obligación de presentar el estudio de precios de transferencia procederá cuando las operaciones hayan superado los $ 3.000.000 en forma total o los $ 300.000 en forma individual.
En cuanto al régimen de información con sujetos independientes el contribuyente tiene que informar: a) sus datos identificatorios, las actividades realizadas y estructura organizativa del negocio, b) los datos de los sujetos del exterior incluido su Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal, c) Descripción y características de las operaciones, formas y ejecución, cuantía o precio o retribución acordada, moneda y forma de pago utilizada, garantías o coberturas asumidas, d) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones internacionales: Documentación bancaria y/o financiera de respaldo, incluyendo SWIFT bancario vinculado a la transacción, en caso de corresponder, e)Detalle de las fuentes de información de los precios internacionales y de los criterios y metodologías aplicadas para su selección y adopción; y f) cuando Con relación a operaciones de importación o exportación de bienes con precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: los papeles de trabajo deben identificar las características de la operación, tipo de bienes, volúmenes negociados, precios pactados, derechos y obligaciones contraídas por las partes en los acuerdos o contratos y registración de aquéllos ante la autoridad competente -de corresponder-, valores de público y notorio conocimiento adoptados como referencia de mercado, primas y/o descuentos aplicados sobre aquéllos, etc.
Cabe remarcar que los países de baja o nula tributación y los no cooperantes se encuentran publicados en la página web de la AFIP, entre los que se encuentra Paraguay y Bolivia.
Por otra parte, las multas por falta de presentación cumplimiento a las presentaciones de precios de transferencia suelen ser muy gravosas y dependiendo de la falta de cumplimiento oscilan entre los $ 1.000 y los $ 900.000.
Remarcamos que los contribuyentes deberán estar atentos a estas disposiciones habida cuenta que se están iniciando intimaciones y en algunos casos cumplir con las obligaciones podría demorar varias semanas.

Dato

3 meses
La prórroga establecida para las presentaciones de precios de transferencia de los periodos 2020 y 2021.

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