Nuevo Código Civil: cooperativas… ¡cambio de guardia!

Por Redacción

roberto fermín bertossi (*)

A partir de agosto, conforme a la vigencia del nuevo Código Civil, las cooperativas y las mutuales recuperarán autonomía e independencia al quedar bajo la órbita de la Inspección General de Justicia, con exclusiva jurisdicción, competencia y potestades sobre personas jurídicas privadas en virtud del artículo 148 de ese cuerpo legal. Actualmente esas empresas solidarias de servicios, por imperio de sendos decretos de facto, están sometidas a un organismo unitario y corporativo que en su última denominación fue conocido como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes). Adviértase que el directorio del Inaes se compone de siete miembros, de los cuales las corporaciones mutuales y cooperativas imponen cuatro, asegurándose así la mayoría decisoria corporativa. Ningún gobierno como el actual fue tan explícito tanto en su descalificación como en su sostenida lucha frontal contra toda corporación, razón por la cual fácil resultará comprender este desapoderamiento ficto de las mismas determinado por el mencionado artículo 148 del Código Civil. Así las cosas, en ningún supuesto de juridicidad este gobierno (y ningún otro) mal podría proponer, vg., un proyecto de ley u otra cosa semejante que autorizara la permanencia abusiva, bochornosa y mayoritaria de las corporaciones cooperativas y mutuales en la regulación de estas materias, mucho menos cuando fueron esas corporaciones la que, consultadas por la dictadura imperante en 1973 sobre dos anteproyectos para los decretos de facto –mutuales, Nº 20321/73 y cooperativas, Nº 20337/73–, negociando vilmente su empoderamiento nada reprocharon y nada opusieron a su elaboración/sanción/promulgación y publicación militar, conforme al escandaloso Estatuto de la Revolución Argentina o constitución dictatorial, puntualmente según su “bando/artículo 5”. Concomitante y convergentemente, se entenderá sin hesitación que cuando ya transcurrieron más de treinta años de democracia resultan tan inauditos como inadmisibles e inaplicables vetustos decretos de facto con más de cuarenta años de inusitada vigencia, no obstante la ley de defensa de la democracia 23077 y los artículos 29, 36 y concordantes de la Constitución nacional. Si bien el itinerario del nuevo Código Civil ha recibido (¡y recibirá!) múltiples objeciones y diversos cuestionamientos –vg.: operativos (académicos, profesionales, judiciales) etc.–, no podemos menos que resaltar que este formidable artículo 148, al desapoderar a las corporaciones y federalizar la actividad de aplicación legal en materia jurídica cooperativa y mutual, resulta una buena nueva para los auténticos cooperativismos y mutualismos, los que, en cuanto cuna y reservorios civiles democráticos, siempre son ajenos y extraños a todo corporativismo y unitarismo propio de las más nefastas dictaduras. Finalmente, este civil “cambio de guardia” cooperativa y mutual, al demoler el esquema corporativo-militar por uno republicano, democrático y federal, resulta todo un logro del flamante Código Civil, digno de encomio y reconocimiento. (*) Experto de la Coneau en cooperativismo