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Derecho al olvido 2.0 … borrón y cuenta nueva

Todo dato excesivo, inadecuado, impertinente o que haya perdido utilidad por el mero transcurso del tiempo debe ser eliminado.

No somos los mismos hoy, que ayer. No lo digo solo respecto a la diferencia entre la niñez y la adultez, sino a las decisiones que tomamos a medida que pasa el tiempo, los rumbos que decidimos emprender … Muchas veces nos arrepentimos de cosas que hicimos o situaciones por las que atravesamos, o hasta quienes fuimos …O no nos arrepentimos, sino simplemente dejamos de ser esas personas, cambiamos.

Ahora bien, cuando la I.A nos perfila, crea nuestro perfil humano digital, nuestros reflejos en el mundo virtual, me surge este interrogante: ¿si dejamos de ser quien éramos en el mundo físico, o ya no nos identificamos más con “ese otro, que era mi yo”, podemos simplemente borrar ese perfil y seguir nuestro camino? O, en su caso, sin borrarlo, ¿podemos cambiarlo, modificarlo a nuestro reflejo actual?

Tal vez ese “otro yo , antiguo, no nos representa” o “ no queremos que nuestros hijos conozcan ese ser en maduración” …¿podemos hacerlo? ¿O simplemente somos prisioneros de nuestro pasado o de nuestro perfil digital humano perfilado?

Hoy quiero referirme y compartir con ustedes, el “derecho al olvido 2.0” , ese famoso borrón y cuenta nueva que debería operar, a mi humilde entender, en los medios digitales, como en definitiva opera en la vida física. Y no me refiero a la supresión de datos falsos o ilícitos, de los cuales se acepta, de manera más sencilla, el derecho a bloqueo de acceso o supresión (1). Hago referencia a la publicación en línea de información o datos ciertas, lícitamente públicos, que por su antigüedad y/o carácter negativo afecta desproporcionada e injustamente al sujeto de quien se publica. Los considera inapropiados a la auto percepción de su identidad actual.

En Argentina, el derecho al olvido se encuentra regulado en la ley únicamente para el caso de información financiera y de antecedentes penales. Pero creo que, siguiendo a varios doctrinarios en este sentido, debe ser más abarcativo aún y primar el principio de calidad de los datos, contenido en el art. 4º de la ley 25.326 de Protección de Datos, en su inc.7mo. “Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados .

Todo dato excesivo, inadecuado, impertinente o que haya perdido utilidad por el mero transcurso del tiempo debe ser eliminado. Con esta normativa las personas deberíamos ser titulares de un verdadero derecho al olvido, o, a ser olvidado, o, a olvidar el pasado, o, derecho a no recordar obligatoriamente… Pese a ello, su reconocimiento no es tan sencillo. Que se desindexen de los buscadores la información y datos existentes no es tan fácil, borrar el recuerdo o rehacer sus decisiones pasadas es una tarea ardua.

Sin ir más lejos, veamos el caso de Natalia Denegri, ella lo intentó. El máximo Tribunal de nuestro país, CSJN, dijo en su caso: “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y que el “Caso Coppola” tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”, “pone en riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aún cuando el pasado se refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

Prevaleció en este caso la libertad de expresión por sobre los derechos a la privacidad y dignidad. Colisionaron el derecho colectivo a la información con respecto al derecho individual a la privacidad de datos. Fue interpretado el derecho al olvido, a mi modo de ver, de forma restrictiva, como una terrible pérdida de historia y cultura con efectos colaterales imprevisibles e incontenibles a nivel colectivo.

Deberíamos preguntarnos qué se considera historia o cultura, qué es una figura pública o de interés público. Y qué sucede cuando nos referimos a datos de menores.

Pero aun así, el debate continua, quedaron varias puertas abiertas, podemos hacer valer nuestro derecho y arribar nuevos pedidos que nos dejen olvidar y el pasado atrás … Google se anticipó y creó un formulario web para que las personas que se sientan afectadas puedan completarlo.

Allí la empresa tiene la potestad de decidir si esa información será cancelada o no, dependiendo del contenido. Tengamos nosotros ese poder, ya que un derecho no deja de ser un poder, potestad o prerrogativa de exigir a otro que cumpla con su obligación o deber.

Abogada. Directora del Instituto de Derecho e Inteligencia Artificial del CAyPN.

1) Como son casos decididos por la CSJN como “Rodríguez, María Belén” .

La imagen que ilustra la nota es de autor desconocido, está bajo licencia CC BY-NC-ND.


No somos los mismos hoy, que ayer. No lo digo solo respecto a la diferencia entre la niñez y la adultez, sino a las decisiones que tomamos a medida que pasa el tiempo, los rumbos que decidimos emprender … Muchas veces nos arrepentimos de cosas que hicimos o situaciones por las que atravesamos, o hasta quienes fuimos …O no nos arrepentimos, sino simplemente dejamos de ser esas personas, cambiamos.

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