El cuidado compartido de los hijos
Dr. Héctor Luis Manchini
Abogado, ex juez. DNI 7779947
ZAPALA
En marzo de 2026 en Salta se dictó un fallo histórico en virtud del cual una madre deberá pagar la cuota alimentaria a pesar que el adolescente vive con su padre. El tribunal consideró que el cuidado diario también es un aporte, rechazando la apelación de la mujer.
Destaco que el tribunal salteño rechazó el recurso de apelación presentado por la mujer y dejó firme la sentencia de primera instancia que había fijado una cuota equivalente al 30% de su salario al considerarla razonable y proporcional tanto a sus ingresos como a las necesidades del menor el tribunal sostuvo que el cuidado también es un aporte y por ello el joven de 16 años que reside con su padre quien asume las tareas cotidianas de crianza.
En ese sentido los jueces remarcaron que ese cuidado constituye un aporte en especie, lo que justifica que la mayor carga económica recaiga en el progenitor no conviviente.
La decisión se sustenta por lo establecido en el CCyC de la nación Argentina, que fija la obligación de ambos progenitores de contribuir al sostenimiento de sus hijos.
El rechazo al planteo por perspectiva de género fue descartado afirmando la Camara que aplicar perspectiva de género no implica fallar automáticamente a favor de una mujer sino analizar las desigualdades estructurales sin generar nuevas inequidades.
Remarcan los magistrados que los aportes voluntarios o informales que la madre pudiera realizar -como ropa, alimentos o útiles escolares- no reemplazan la obligación legal de cumplir con la cuota alimentaria fijada.La resolución reafirma un criterio clave: la manutención de los hijos es una responsabilidad compartida y el cuidado diario también debe ser considerado al momento de distribuir las cargas entre ambos progenitores.
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