Estereotipos dañinos y Justicia

Federico José Arena*


Impiden que el proceso cumpla con una de sus finalidades principales: la averiguación de la verdad, porque no son otra cosa más que una generalización falsa acerca de los rasgos de un grupo.


Los últimos casos que involucran violencia contra mujeres, especialmente el abuso sexual en el barrio porteño de Palermo o las circunstancias que rodearon la investigación en el caso “Higui”, ponen nuevamente en evidencia la persistencia de formas estereotípicas de aproximarse a los demás, en especial, pero no solo, hacia las mujeres.

Esos estereotipos pueden observarse en el comportamiento de los victimarios, que expresa su forma estereotipada de percibir a las mujeres y el modo en que deben estar disponibles para las relaciones sexuales. También se observan en la manera en que tales hechos son abordados por los medios de comunicación. Ahora bien, los efectos perjudiciales que tales estereotipos provocan en sus destinatarias se ven agravados cuando su incidencia se extiende del ámbito social al ámbito jurídico.

Los estereotipos pueden filtrarse en el ámbito jurídico en al menos dos formas diferentes. Por un lado, algunos estereotipos se esconden detrás de normas jurídicas. Por otro lado, algunos estereotipos permean el razonamiento de quienes tienen que impartir justicia.

En el más específico ámbito del derecho penal, estas dos formas de filtración adquieren rasgos todavía más intensos. Efectivamente, la dogmática penal juega un rol fundamental y expansivo en la determinación del contenido de las normas. Conocer el derecho penal exige no solo conocer los textos legales, sino que es también necesario conocer los libros de dogmática. El desafío que imponen los estereotipos es entonces doble en este respecto, pues es necesario estar atentos no solo a aquellos que pueden haberse colado en la producción legislativa, sino también a aquello agazapado detrás de los escritos académicos. Tal como evidenció no hace mucho el uso de la expresión “desahogo sexual”, extraída de textos penales, por parte de un fiscal de Chubut.

Cómo inciden los estreotipos


Además, los estereotipos pueden incidir también en el momento de la valoración de la prueba. Se trata de la etapa, en todo proceso penal, en la que quien imparte justicia debe evaluar, sobre la base de sus propias capacidades crítico-epistémicas, si los elementos probatorios alcanzan para tener por verificada la hipótesis inculpatoria o no. Es decir, si puede considerarse suficientemente probado que el hecho delictivo y la participación del acusado tuvieron lugar y, en consecuencia, hacer seguir el resultado punitivo que el ordenamiento jurídico dispone.

Los estereotipos pueden colarse en ese razonamiento, impidiendo que el proceso cumpla con una de sus finalidades principales: la averiguación de la verdad. Ello es así porque cuando el estereotipo es insostenible no es otra cosa más que una generalización falsa acerca de los rasgos de un grupo (por ejemplo, cuando para evaluar el testimonio de la víctima se recurre a estereotipos tales como aquellos que pretenden describir una “verdadera” víctima).

Por otro lado, porque los estereotipos, además de desempeñarse como generalizaciones, pueden desempeñarse también como normas acerca de cómo debería comportarse cierta categoría de personas.

Cuando adquieren esta forma normativa, los estereotipos resultan opresivos al intentar imponer a un grupo un rol o una actividad en la que no se identifican o reconocen (por ejemplo, el estereotipo de la mujer honesta y su incidencia en la prueba del consentimiento de la víctima) y, además, aumentan el riesgo de que la persona que estereotipa lea la realidad a través de los lentes de esos estereotipos, asumiendo que se ajusta a ellos.

Los efectos perjudiciales de los estereotipos dañinos exigen entonces un doble abordaje. Por un lado, resulta imprescindible insistir en mejoras en la formación de quienes tienen que impartir justicia. Por otro lado, los mecanismos ya existentes de control de las decisiones judiciales (sobre todo las instancias recursivas) deberían ampliar la posibilidad de cuestionar una decisión en virtud de ser el resultado de la incidencia de un estereotipo o en virtud de no haber advertido un estereotipo oculto en una norma.

Estas exigencias encuentran ya un amplio apoyo en una consolidada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero su recepción por parte de los tribunales argentinos es todavía incipiente. En particular, son muy pocas las sentencias de nuestra Corte Suprema en el que se aborda el problema de los estereotipos en el razonamiento probatorio.

Solo recientemente, en una sentencia del 4 de junio de 2020, en el caso “S., J.M.”, la Corte hizo suyos, “en lo pertinente”, los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador en el que se cuestionaba la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la mayoría de un tribunal rionegrino en cuanto apoyada en estereotipos de género y edad.

Pero más allá de esta y otras menciones aisladas, no se encuentra en la jurisprudencia de la Corte una clara recepción de la teoría dirigida a contrastar los efectos perjudiciales de los estereotipos dañinos. En cambio, hay cierto consenso entre quienes teorizan e investigan sobre los efectos perjudiciales de los estereotipos sobre la necesidad de un abordaje explícito del problema. Ello exige un etiquetamiento claro de aquellas afirmaciones que constituyen un estereotipo y el diseño de remedios jurídicos para neutralizar sus efectos.

*Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, doctorado en Génova e investigador del CONICET


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