Indefensión de los usuarios y orfandad regulatoria

Conforme al artículo 42 y concordantes de nuestra Constitución Nacional “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

Consecuentemente en Argentina, todas las personas tienen derecho a:
a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados.
b) Manifestar su queja ante la prestación o servicio que recibe, sin temor a represalia alguna, y a exigir una repuesta documentada a su reclamo.
c) Facturaciones ajustadas a tarifas justas y razonables sin incluir ningún otro ítem extraño y abusivo (salvo troquelado) ni extravagancia ajena a la estricta relación de consumo protagonizada exclusiva y excluyentemente por: “prestador y usuario”, ello dado que la tarifa es administrativa y definitivamente, “la regulación del precio de cada servicio público”, especialmente en aquellos denominados esenciales o verdaderos derechos humanos como el acceso al agua potable.


Dicho lo cual, lamentablemente entre nosotros, se verifica una y otra vez en materia de servicios públicos que la inejecutoriedad de la Constitución y de la ley cuestiona hasta derogar de hecho su propia eficacia.
Ello explica y predice la grave indefensión de los usuarios y la languidez e inermidad de los entes o agencias reguladoras para servicios públicos, siempre por un descarado bastardeo político partidario con la cooptación especulativa y corrupta de los mismos.


Los apagones y cortes en el suministro de energía eléctrica o agua potable, crecen en recurrencia, frecuencia e impunidad.


Concretamente, en nuestro caso, el ENRE es un organismo regulador cooptado y/o intervenido políticamente por el gobierno de turno. Ello explica y predice que las tarifas no sean justas ni razonables (vg., 24.076 a nivel nacional, la ley provincial 8835 -Carta del Ciudadano- en el caso de la de Córdoba), que las facturaciones resulten externalidades tan negativas como confiscatorias y escandalosas por demasiados abusos y excusas en el valor agregado de distribución (VAD) u omisiones por “fallos de mercado” en los servicios; todo según los plexos contractuales de los contratos, permisos o licencias de concesiones pertinentemente vigentes.

Precisamente conforme a esto último, es flagrante el incumpliendo de los deberes de funcionario público por parte de los directores e interventores de los entes regulatorios cuando, vg., no se exigen enérgica y oportunamente las inversiones y planes de contingencias apropiados, atendiendo especial y obviamente a las más que evidentes y elementales tendencias demográficas y ecológicas, evidencias actuales anticipadas hace décadas académica y científicamente.


Para cada usuario el sector eléctrico como el del agua están quebrados, vetustos e impotentes, expuestos a toda imprevisibilidad y en manos de ineptos e irresponsables políticos



Cuando tardía y burocráticamente se despacha alguna sanción regulatoria, la misma no contempla el principio liminar “pro-usuario”; siempre es tardía, ridícula, denigrante e insuficiente tanto por los intereses y derechos humanos en juego cuanto por la galopante inflación que cruel e imparablemente nos aflige.

Aun así, tampoco se destinan a los damnificados en general ni a los singulares en particular, vg., los casos hirientes de tantísimas personas enfermas, electro e insulino dependientes, discapacitados, minusválidos y tal que habitan pisos altos o bajos de edificios u construcción semejante; pequeños comerciantes como carniceros, vendedores de productos lácteos, farmacéuticos, quiosqueros o titulares de otra actividad sujeta o subordinada a cadenas eléctricas de frío; usuarios todos esos que de ninguna manera pueden acceder a generadores eléctricos alternativos.

A todo esto, qué añadir sobre el resarcimiento por daño moral, daños y perjuicios (artefactos eléctricos dañados, mercadería o medicamentos que perdieron su cadena de frío), lucros cesantes, etc.

Para cada usuario argentino el sector eléctrico como el del agua potable están quebrados, vetustos e impotentes, expuestos a toda imprevisibilidad y en manos de ineptos e irresponsables políticos de turno, titulares de toda orfandad, en términos de digna y satisfactoria capacidad regulatoria de respuesta oportuna a cada damnificado por un irregular servicio público esencial. Todo contrario a lo constitucional y legalmente garantizado.
A propósito del ENRE, es bueno recordarle que ¡ni el sol, ni los servicios públicos ni la pobreza energética nacional se toman vacaciones!

* Experto CoNEAU/Cooperativismo


Comentarios