La Ley Joaquín es una realidad
Los entrenadores, dirigentes de clubes , docentes y directivos escolares deben ser formados en la didáctica de la prevención.

Las imágenes no suelen mentir, pero a veces silencian verdades cotidianas. En cualquier caminata por los patios escolares, plazas o predios deportivos de Sevilla o de Santiago de Compostela, como he podido constatarlo recientemente, hay un detalle que llama la atención del observador riguroso: los arcos de fútbol, los aros de básquetbol y las estructuras recreativas se encuentran bien asidos, anclados y sujetados al suelo.
No se trata de un lujo estético ni de una excentricidad europea; es el reflejo natural de una sociedad donde el deber de prevención no precisa de un inspector en cada esquina, porque la protección de las infancias ya se ha incorporado al acervo cultural colectivo.
Lamentablemente, en nuestras latitudes la prevención suele arribar de la mano del luto. Tras años de advertencias doctrinarias y de tragedias que enlutaron a familias en distintos rincones del país, la consagración de la Ley Joaquín número 15.618 en la Provincia de Buenos Aires nació como una necesidad impostergable. Iniciativas de similar tenor avanzan hoy en las legislaturas de Neuquén, Río Negro y en el Congreso de la Nación.
Esta ley no es producto del azar burocrático ni de la inspiración de un legislador de turno; es la materialización de la lucha abnegada de los padres de Joaquín Stefano Gatto, el explorador de 12 años, que perdió trágicamente su vida en Junín de los Andes por la caída de un arco sin fijación.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la norma salda un vacío al establecer la obligatoriedad de implementar sistemas de sujeción, anclaje o contrapesos en arcos , postes de vóley, jirafas de básquet y estructuras recreativas de más de 20 kilogramos, exigir protectores acolchados en superficies duras, encomendar las inspecciones técnicas a profesionales matriculados y condicionar la emisión de pólizas de seguro a la exhibición de las correspondientes habilitaciones, involucrando asimismo al poder de policía municipal como autoridad de aplicación. A su vez da un periodo de espera para su instrumentación.
Sin embargo, no debemos caer en la ilusión del positivismo mágico. Una ley constituye una herramienta valiosa porque fija parámetros, impone multas y distribuye responsabilidades, pero la norma presiona desde la amenaza punitiva exterior mientras que la cultura enseña, persuade y hace que las personas quieran hacer lo correcto sin necesidad de un apercibimiento judicial.
Decía el recordado jurista Jorge Galdós que el quid de la omisión antijurídica radica en no hacer lo que la ley manda, pero también en omitir aquello que resulta exigible conforme a la buena fe y al deber general de cuidado previsto en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial.
Si confiamos exclusivamente en la promulgación del texto legal, correremos el riesgo de convertir la seguridad en un mero trámite administrativo, en un certificado guardado en un cajón para cumplir con la aseguradora, mientras el peligro sigue latente sobre la superficie del juego.
Para que la respuesta no se agote en los boletines oficiales, es primordial encarar la cuestión desde la educación formal y la concientización social. Resulta un anacronismo inentendible que, en la inmensa mayoría de los institutos de formación docente, profesorados de educación física y universidades de nuestro país, no exista una asignatura específica que capacite a los futuros educadores en responsabilidad y prevención.
Se presupone equívocamente en general y desde la magistratura en particular, que docentes, entrenadores y directivos de clubes conocen el alcance del deber de cuidado, las eximentes de responsabilidad o las pautas de vigilancia activa. La práctica demuestra que carecen de herramientas conceptuales para anticipar el peligro.
Prevenir no es censurar la experiencia, prohibir el juego ni el movimiento; prevenir es enseñar a hacer mejor. Los docentes, entrenadores, dirigentes de clubes de barrio y directivos escolares deben ser formados en la didáctica de la prevención, incorporando listas de verificación, simulaciones y nociones de riesgo como parte indispensable de su ejercicio profesional.
El salto cualitativo se producirá cuando la prevención deje de ser una carga impuesta por la autoridad y se transforme en un hábito encarnado. Cuando el concepto se impregna en el acervo cultural de una comunidad, la conducta segura brota por convicción
En este camino, los medios de comunicación y los actores de la salud, del deporte y de la actividad física están llamados a desempeñar un rol protagónico a través de campañas masivas que instalen la cultura del cuidado en el debate público, sin aguardar a que el titular de un diario nos recuerde la fragilidad de una vida inocente.
La promulgación de la Ley es un faro de esperanza encendido por el amor indeclinable de padres que transformaron su dolor, en una caricia para los hijos de todos.
Hoy es una realidad en el territorio bonaerense y sus fronteras pronto, prometen extenderse. Sin embargo, las normas no salvan vidas por sí solas; lo hacen las personas que las encarnan.
El verdadero homenaje a Joaquín y el único compromiso real con nuestras familias será entender que ajustar un perno o revisar una estructura no es un trámite: es garantizar que el juego siga siendo solo eso, el territorio sagrado de la alegría.
*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com

Las imágenes no suelen mentir, pero a veces silencian verdades cotidianas. En cualquier caminata por los patios escolares, plazas o predios deportivos de Sevilla o de Santiago de Compostela, como he podido constatarlo recientemente, hay un detalle que llama la atención del observador riguroso: los arcos de fútbol, los aros de básquetbol y las estructuras recreativas se encuentran bien asidos, anclados y sujetados al suelo.
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