Mi boot, mi error: ¿Somos responsables por aquellos que creamos?
¿Somos responsables por aquellos que creamos? ¿Cuál es el límite de la responsabilidad? En la relación entre un usuario y un Bot hay limitaciones, siendo que entre ellos subyace la voluntad humana de quien ofrece un servicio o un bien autor intelectual de dicha inteligencia artificial.
Con el avance de la tecnología cada vez más se cuenta con la asistencia de programas que hacen las veces de asesores brindando información general en la gestión de tramites en diversos organismos de diferentes instituciones públicas y privadas.
Numerosas gestiones pueden verse alivianadas en cuanto a pasos a seguir y tiempo de respuesta de una estructura organizacional de muchas personas para una tarea mecánica y predecible, la cual puede ser guiada desde protocolos o instrucciones específicas para la necesidad concreta.
Claramente lo automatizado requiere un acompañamiento supervisión, como sabemos las soluciones avanzan luego de que surgieron las dificultades y al ser parte de un ordenamiento jurídico tuitivo en los vínculos asimétricos.
En la vida cotidiana en relación a las personas observamos una secuencia innegable de que a cada acción u omisión le corresponde un resultado o consecuencia por ser dueños o guardianes de un objeto o maquinaria y que su utilización pueda generar un riesgo o por ser dueño de un animal y de ese modo vamos desarrollando conductas.
Sucedió en Canadá que un usuario de una aerolínea adquirió un pasaje que según la página le iba guiando podía recibir un beneficio dada la situación que motivaba su viaje, haciendo las gestiones dentro de un plazo determinado, con lo cual cumplió y luego le respondieron que dicho descuento no le correspondía por un error en la página. El reclamo llegó a la justicia y el usuario arribó a una resolución del problema aceptando obtener la diferencia en el valor del vuelo. Esto nos hizo reflexionar: ¿Cuál es la responsabilidad ante el asesoramiento del Bot, es un ente responsable por sí mismo?
Ante la duda de qué premisa es la válida deberá estarse a la más beneficiosa para la parte débil en la relación ya que nuestro ordenamiento jurídico busca proteger siempre a la parte más débil , al consumidor. Y por lo tanto, mi Boot , su error, mi responsabilidad. En una relación somos responsables por lo que se genere de la interacción con el Bot que creamos, aunque por el momento no haya un ente u organismo que regule a cerca del buen uso y monitoreo de su funcionamiento.
Nos surge la siguiente pregunta: En cuanto a la responsabilidad por una IA ¿bastaría con que la persona sepa que está interactuando con un Bot y no con otra persona física? Para que el interactuante con el bot ¿asuma un riesgo o tome ciertos recaudos? ¿hasta dónde se puede medir el riesgo de quien contrata por medios electrónicos? ¿cabría la categoría de consumidor hipervulnerable1 también en este ámbito? para aquellas personas que no son habilidosos con los medios electrónicos y no pueden contratar por otro medio ¿Las empresas deberían ofrecer el servicio de que los atienda una persona física, aunque sea por un medio electrónico, siguiendo el recorrido propuesto por el bot de la web en la que se quiera contratar?
En la relación entre un usuario y un Bot hay limitaciones, siendo que entre ellos subyace la voluntad humana de quién ofrece un servicio o un bien autor intelectual de dicha inteligencia artificial, responsable de brindar toda la información necesaria para lograr exitosamente dicha operación antes durante y después de realizada que establece la modalidad de asistencia virtual, predeterminada. Si quedaran situaciones no contempladas que puedan generar daño de algún modo en el contratante, estas deberán ser gestionadas por el medio más eficiente posible a fin de minimizar daños resolver y prevenir sucesos similares y sí esto no pudiera darse debería haber…siempre una alternativa de resolución rápida pensando en el acceso a la tecnología y a los medios de cualquier persona. Pero ¿que pasará cuando el BOOT piense por si mismo, quien responderá?
1) 1 Resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Abogada , miembro del Instituto de Derecho e Inteligencia Artificial del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén