Planes sociales cooperativos sin control ni auditoría
Roberto Fermín Bertossi *
Oficialmente, desde el portal/web del Ministerio de Desarrollo Social se comunica: “Buscamos que las unidades productivas y las cooperativas de todo el país tengan oportunidades de reproducirse, crecer, innovar y generar nuevos puestos de trabajo. Por eso, las acompañamos para que puedan recibir financiamiento, capacitarse y desarrollar su comercialización”, (https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/emprendedoresycooperativassociales)
En el discurso de este lunes, pronunciado en la sede de la CTA en Avellaneda, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner se refirió a la política social y cuestionó que el Gobierno nacional haya delegado en organizaciones sociales la distribución de planes sociales para los sectores de la población más desfavorecidos. Concretamente se pronunció en estos términos: “El Estado nacional debe recuperar el control y auditoría de las políticas sociales que no pueden seguir tercerizadas”.
Específica y puntualmente, se puede afirmar que no hay mejor control y auditoría que haber implementado, oportuna y apropiadamente los recursos oficiales e institucionales en materia de educación y fiscalización cooperativa disponibles, entendiendo a dicha educación como aquella que consiste expresamente en la adquisición del hábito de ver, pensar, “hacer” y evaluar de acuerdo y conforme los principios y el ideal cooperativo.
Además de la leyes 16.583, 23.427 o 26.206 (art.90) en materia de educación y formación cooperativa, la arquitectura de los planes sociales cooperativos del entonces presidente Néstor Kirchner a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a cargo de su hermana, Alicia Kirchner, simultáneamente despachó sendas resoluciones, precisamente, vg., las números 2037/03 INAES del 8 de Septiembre de 2003 y la 3181 de 2005, básicamente para: 1) Brindar capacitación teórico – práctica para el desempeño de sus actividades a los miembros de las nuevas cooperativas de trabajo emanadas de planes sociales, así como todo otro emprendimiento de economía social que, por sus características, puede ser considerado en situación de vulnerabilidad; 2) Supervisar las acciones de capacitación y asistencia técnica que el movimiento cooperativo y mutual realice en colaboración con los nuevos emprendimientos; 3) Transmitir recursos de gestión comprensible, consistente y aplicable a la realidad de las nuevas organizaciones cooperativas; 4) Formar capacitadores y/o tutores en los Municipios, en las organizaciones sociales, y en las entidades del movimiento cooperativo involucradas en la ejecución y aplicación del presente Sistema Nacional ad-hoc de Capacitación, Asistencia Técnica y Monitoreo para las nuevas cooperativas de los planes sociales.
Ahora bien, resulta que la razón, finalidad, justificación y límite del INAES, según el capítulo XI del decreto de facto 20.337/73, los decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios sobre fiscalización pública de las cooperativas; era y es instituirse e institucionalizarse como única autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, asumiendo como fin principal concurrir a su promoción y desarrollo, asegurando sus caracteres y finalidades, pero con neutralidad política, sin peajes, tercerizaciones ni corrupción alguna.
Finalmente, ante el fracaso de este gobierno en materia de educación, promoción y fiscalización cooperativa, la arenga final de Cristina Fernández, analógicamente en lo concerniente a las nuevas cooperativas de trabajo aglutinadas por planes sociales: “No olvidemos de dónde venimos y por qué ganamos. Ganar las elecciones para no cambiar nada, mejor quedarse en la casa”, resulta mucho más que un elocuente reproche, toda una confesión de parte, que nos releva de prueba y comentario mayor.
*Especialista en cooperativismo de la Coneau
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