Una república rota

ROBERTO FERMÍN BERTOSSI *


Congreso de la Nación.

Corruptio Optimi, Pessima Est” significa que “la corrupción de los mejores, es la peor de todas” tanto en el orden institucional, republicano o ético.

La Constitución Nacional (CN.) es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y las libertades de las personas, regula la organización, el ejercicio y el equilibrio de los poderes del Estado. En resumen, es la ley suprema porque las demás leyes y poderes deben respetar sus lineamientos.

Conforme a la misma, la Nación Argentina adoptó y estableció para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Representativa significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto. Republicana: se basa en la división, control y equilibrio entre los tres Poderes: El Poder Legislativo: que hace las leyes, el Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes y un Poder Judicial que interpreta dichas leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias, porque “Si tienes un sistema que se rige por el estado de derecho, necesitas tener a alguien que te diga cuál es la ley” (John G. Roberts Jr.)

Ante las aviesas y extravagantes derivaciones del fallo de la Corte Suprema en los autos: “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, que revocó la designación de Doñate, los argentinos, atónitos, observamos una República flagrantemente desequilibrada, rota e impotente; cuando según nuestra Carta Magna, la comunidad nacional se organizó -como vimos- bajo una forma de gobierno en la cual “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad” (Simón Bolívar)

¿Infructuosidad institucional?

El fallo esclarecedor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación a la metodología y protocolo de elección, composición y reelección del Consejo de la Magistratura, lleva a recordar, con similitudes, matices y diferencias, el conflicto institucional que implica la desobediencia al poder judicial, no solamente a este fallo que revocó el decreto parlamentario que designó al senador del Frente de Todos Martín Doñate como representante por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura y sostuvo que esa banca corresponde al representante del PRO Luis Juez; sino en paralelo, al otrora fallo de la misma CSJN cuando exigió restablecer en su cargo al exprocurador general de Santa Cruz Eduardo Sosa, quién había sido separado arbitraria y discrecionalmente de esa función en 1995. El Máximo Tribunal de la Nación ordenó entonces al gobernador de esa provincia, Néstor Kirchner, reponerlo en 30 días a sus tareas bajo apercibimientos penales.

Lo institucionalmente anárquico en ambos casos, consiste en la intrusión inconstitucional a la Corte Suprema de Justicia, como la abstracta e írrita impotencia de ésta última.

Reiteramos, “República”, entre otros requisitos, debe asegurar igualdad ante la ley; elección popular de las autoridades; división, autonomía e independencia de poderes gubernativos para que no se concentre el poder en unos pocos; etc.

Por último, un básico silogismo nos autoriza a conjeturar y cavilar conforme al artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, cuando sostiene: “… en la Nación Argentina todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, si en adelante ¿daría igual cumplir la ley, asumiendo nuestros deberes y compromisos republicanos; como no hacerlo?

* Experto Cooperativismo de la Coneu


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