“Ordenanza extemporánea

Recientemente, con la asunción de las nuevas autoridades municipales de San Antonio Oeste, se conocieron iniciativas tendientes a impulsar el dictado de una ordenanza prevista en la reforma de la Carta Orgánica del año 2012 para viabilizar la elección directa de los delegados municipales por parte de los ciudadanos empadronados en las respectivas jurisdicciones.

Ello, para el caso de Las Grutas, me trae a la memoria un viejo dicho popular: “Tarde piaste”, toda vez que pasaron ya más de tres años y que venció el plazo fijado taxativamente por la mencionada reforma para su instrumentación.

Surge así, por contraste, que tal norma en su origen no habría tenido una auténtica inspiración democrática para su inmediata aplicación, sino que, más bien, despierta la legítima sospecha de haber sido concebida artificialmente como efecto placebo –a modo de dilatar y/o distraer el soberano– para conjurar el creciente embiste municipalizador de ese entonces.

De ahí mi calificación de “extemporánea”, con el agravante de colisionar ahora con la ley de Municipalización de Las Grutas, aprobada a fines del 2015 –lo cual configura y desnuda una flagrante acción inconstitucional– aun cuando se encuentre pendiente de dictamen sobre la cuestión de fondo por parte del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Rubén M. Aranzábal

DNI 5.443.231

Rubén M. Aranzábal

DNI 5.443.231

Roca


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios