Techo Digno: confirmaron la sentencia que absolvió a Martini, exintendenta de Bariloche
El Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) rechazó este martes por unanimidad el recurso del Ministerio Público Fiscal que solicitó anular la sentencia absolutoria, que había se dictado el 1 de abril pasado.
La exintendenta de Bariloche, María Eugenia Martini, fue absuelta en la causa Techo Digno y ratificada la sentencia en segunda instancia. Archivo
La gestión de la exintendenta de Bariloche, la peronista María Eugenia Martini, en la ejecución de 376 y 495 viviendas correspondientes al Programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura “Techo Digno” entre finales de 2013 y 2015 en esta ciudad estuvo plagada de desprolijidades administrativas, indicó el tribunal de juicio. Sin embargo, resolvió que no había cometido los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado. Por eso, la absolvieron el 1 de abril pasado y hoy ratificó esa sentencia el Tribunal de Impugnación.
Con la misma fundamentación, el tribunal de juicio absolvió al inspector de obras Alfredo Milano, contratado por la Municipalidad de Bariloche para certificar los avances en la construcción de las viviendas. Milano había sido acusado por la fiscalía como partícipe necesario en la defraudación en perjuicio de la administración pública.
Este martes, el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) rechazó por unanimidad el recurso que el fiscal jefe de Bariloche Martín Lozada había presentado para que se declare la nulidad de la sentencia y se reenvíe el legajo para hacer un nuevo juicio con un tribunal distinto. En consecuencia, confirmó la sentencia que absolvió a Martini y a Milano.
“El rechazo de la impugnación no implica convalidar desprolijidades administrativas, incumplimientos contractuales, deficiencias de control o problemas de rendición. Significa, que el derecho penal exige un umbral distinto”, sostuvo el juez Miguel Cardella del TIP, en su voto.
“La responsabilidad penal no puede fundarse en la sola constatación de una gestión deficiente, sino en la prueba de un hecho típico, antijurídico y culpable. Entre la mala administración y el delito existe una frontera que el proceso penal no puede borrar”, afirmó Cardella. Los dos restantes jueces del TIP, Carlos Mussi y Rita Custet Llambí, adhirieron al voto.
Los hechos atribuidos a Martini
Lozada impugnó la sentencia que el tribunal de juicio de Bariloche, integrado por la jueza Romina Martini y sus pares Víctor Gangarrosa y Marcos Burgos, dictó el 1 de abril cuando absolvió a Martini y a Milano.
La acusación fiscal sostenía que las maniobras perpetradas por Martini y Milano respecto de cuatro licitaciones por un total de 871 viviendas del Programa “Techo Digno” causaron un perjuicio económico total equivalente a $ 25.949.030,30 en abril de 2016. Ese monto actualizado a febrero del 2024 ascendía a 1.464.179.371 pesos. Planteaba que se pagaron por avances de obra certificados por Milano que no se correspondieron con la ejecución de las viviendas.
Martini firmó, en representación del Municipio, dos convenios particulares el 23 de diciembre de 2013 con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, representada por el arquitecto German Ariel Nivello.
El primer convenio fue el ACU 2274/2013, y anexos con el objeto de proceder a la construcción de 376 viviendas en Bariloche. El municipio se obligó a ejecutar la obra en el plazo de 24 meses y la Secretaria a financiarla, conforme el monto estipulado, pautando la posibilidad de futuras redeterminaciones de acuerdo con el Decreto Nacional 1295/2002.
Como parte del convenio, la intendenta tenía la obligación de solventar diferencias que excedan el monto financiado por Nación, abonar mensualmente a la empresa contra certificación de avance de obra emitida por el propio municipio, efectuar la correspondiente rendición de cuentas para proceder al cierre financiero de la obra, presentar mensualmente a la Subsecretaria la rendición de cuentas, detallada y debidamente documentada que demuestre el uso dado a los fondos, entre otras.
Además, la fiscalía atribuyó a Martini que en el marco de ambos acuerdos celebrados con Nación, retiró por fuera de la esfera de custodia de la autoridad municipal 115.036.721 pesos con, 18 centavos. Dicho monto, a febrero del 2024, alcanzaba los 7.399.276.559 pesos con 82 centavos. Por eso, la acusaron por peculado.
Cuestionamientos a la sentencia absolutoria
En la sentencia que el TIP dictó este martes, mencionaron que Lozada cuestionó la valoración fragmentada de la prueba indiciaria por parte de los jueces del tribunal de juicio.
El fiscal jefe argumentó que en este tipo de delitos, “ante la inexistencia de prueba directa, los indicios se constituyen como una fuente clave de conocimiento, que analizados en su conjunto permiten derribar la presunción de inocencia”.
Lozada afirmó que la sentencia absolutoria “carece de debida fundamentación al exigir un estándar de prueba directa que es incompatible con la naturaleza de los delitos de corrupción administrativa”. Cuestionó la falta de fundamentación suficiente al excluirse el delito de peculado.
Por eso, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia y se reenvíen estas actuaciones para la realización de un nuevo juicio ante un tribunal distinto. También, impugnó la absolución de Milano.
La postura de las defensas
Luciano Perdriel, el defensor particular de Milano, señaló que el fiscal insistió en la acreditación indiciaria del dolo, “lo que no se corresponde con los elementos traídos a la causa, no se acreditó el acuerdo mínimo previo de los involucrados, el desarrollo de un ardid, ni en juicio ni en el hecho imputado”.
Mientras que Sebastián Arrondo, defensor particular de Martini, también solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia por entender que es correcta la valoración de la prueba.
La decisión del TIP
“No basta con que la Fiscalía tenga una interpretación distinta de la prueba. Para que este Tribunal de Impugnación pueda revocar o anular una absolución, debe quedar demostrado que la valoración efectuada por el Tribunal de juicio fue ilógica, absurda o manifiestamente irracional, de modo tal que la decisión resulte incompatible con los principios constitucionales que rigen el proceso penal”, explicó Cardella.
Aseguró que la fiscalía “no demostró que los indicios fueran unívocos, es decir, que produjeran certeza en el tribunal juzgador para la condena”.
Cardella señaló que la acusación sostiene que «Martini sustrajo fondos públicos al disponer o permitir que caudales afectados al programa (Techo Digno) fueran utilizados para otros fines municipales, o al desplazarlos de su circuito específico». «Sin embargo, la figura del artículo 261 del Código Penal no se configura por la sola infracción al régimen de afectación, ni por el uso administrativamente irregular de fondos públicos, ni por la existencia de una gestión municipal desordenada o deficiente. El peculado exige acreditar que los caudales fueron apartados de la esfera de custodia pública en sentido penal», destacó.
“El fallo sostuvo que esa prueba no fue producida con el grado de certeza necesario. No se acreditó que los fondos salieran de la órbita estatal hacia una esfera privada o ajena al control público, ni que se hubiera perdido de manera efectiva la custodia institucional sobre ellos”, destacó Cardella. “Los fondos permanecieron dentro del circuito municipal, a nombre de la Municipalidad y bajo control institucional”, aseveró.
No se puede cambiar la calificación
El TIP rechazó (tal como lo había hecho el tribunal de juicio) el intento de la fiscalía de desplazar la acusación desde peculado hacia la malversación. “Si el caso fue llevado a juicio bajo las figuras de defraudación y peculado, y la defensa organizó su estrategia frente a esos núcleos típicos, no puede exigirse que al final del debate responda otro reproche, centrado en la aplicación de fondos a un destino distinto”, advirtió Cardella.
“En delitos contra la administración pública, la jerarquía funcional puede ser un dato relevante, pero no sustituye la prueba del conocimiento y de la voluntad de intervenir en el hecho típico”, planteó el juez del TIP.
“La cuestión no es si Martini podía ser responsable pese a delegar funciones, sino si se probó que intervino dolosamente en los hechos atribuidos. Para afirmar autoría o participación penal no alcanza con acreditar que era intendenta, que existían funcionarios bajo su órbita o que determinadas operaciones se ejecutaron dentro de la estructura municipal. Era necesario demostrar que conocía la falsedad de las certificaciones, que impartió instrucciones, que aceptó conscientemente la maniobra, que dominó el curso causal del hecho o que utilizó la estructura administrativa como instrumento de fraude y peculado”, destacó el juez.
Y concluyó que la sentencia absolutoria “entendió que ese extremo no fue probado con certeza y su valoración probatoria no es arbitraria a la luz del presente control jurisdiccional de este Tribunal pedido por la Fiscalía”.
La sentencia absolutoria aún no está firme, porque la fiscalía puede recurrir aún al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La gestión de la exintendenta de Bariloche, la peronista María Eugenia Martini, en la ejecución de 376 y 495 viviendas correspondientes al Programa Federal de Construcción de Viviendas e Infraestructura “Techo Digno” entre finales de 2013 y 2015 en esta ciudad estuvo plagada de desprolijidades administrativas, indicó el tribunal de juicio. Sin embargo, resolvió que no había cometido los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado. Por eso, la absolvieron el 1 de abril pasado y hoy ratificó esa sentencia el Tribunal de Impugnación.
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