Otro rechazo a la denuncia contra el médico que atendió a Rafael Nahuel

La Cámara de Apelaciones de Roca desestimó un recurso de las abogadas de los exalbatros, quienes sostenían que el doctor destruyó evidencias cuando atendió al joven asesinado. La acusación ya había sido rechazada en primera instancia por falta de pruebas. Aseguran que la medida sólo buscaba cuestionar la extracción del proyectil del cuerpo de Nahuel.

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca Mariano Lozano y Richar Gallego rechazaron el recurso que las abogadas de los albatros de la Prefectura Naval Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Juan Ramón Obregón habían presentado para revocar el fallo de primera instancia, que desestimara la denuncia contra el médico Víctor Parodi por el delito de destrucción de prueba esencial.


Los albatros denunciaron a Parodi, exdirrector del hospital Ramón Carrillo, porque presuntamente había destruido evidencias la tarde del 25 de noviembre de 2017, cuando atendió al joven mapuche Rafael Nahuel, en la ruta nacional 40, a la altura de Villa Mascardi.


El joven murió como consecuencia de las graves lesiones que causó el proyectil calibre 9 milímetros, que había recibido por la espalda, cuando se encontraba en la montaña con otros jóvenes mapuches y fueron interceptados por una patrulla de albatros. García, Cavia y Obregón formaban parte de esa patrulla, junto con Francisco Javier Pintos, que es el único imputado por ahora por el homicidio de Nahuel.
Fuentes judiciales recordaron ayer que el exjuez federal de Bariloche Leonidas Moldes había desestimado la denuncia de los albatros contra Parodi. También, la intención que tenían de constituirse en querellantes.


Las abogadas de los albatros impugnaron ese fallo, pero los camaristas penales de Roca rechazaron ahora la apelación.
Lozano y Gallego recordaron que la fiscalía federal había dictaminado la inexistencia de delito por parte de Parodi. Mencionaron que los denunciantes habían presentado un video anónimo del que “no sólo no surgía delito alguno, sino tan solo el esperable accionar de un médico convocado a un caso como el acontecido”.


Y citaron que el exjuez federal de Bariloche había advertido en su resolución, sobre el origen de la filmación, que surgía “a las claras de su reproducción que quien la grabó es un miembro de la Prefectura Naval Argentina, a quien el propio Parodi le exhibe el cuerpo para que pueda filmarlo…”


“Lo cierto es que la fuerza (por Prefectura) también optó por mantener intencionalmente oculto un video por más de un año y medio, cuando en su cabeza sí pesa la obligación legal de colaborar con la justicia y, en consecuencia, aportarlo”, mencionaron los jueces en el fallo que dictaron el 14 de mayo pasado.


Además, Lozano y Gallego dijeron que los denunciantes no habían señalado “las pruebas que supuestamente se perdieron” y recordaron que la fiscalía y el exjuez federal de Bariloche habían advertido en que el planteo de los albatros “tenía la clara intención de obtener, a cualquier costa, constancias que tornasen dudosa la obtención de una bala calibre 9 milímetros del cuerpo de Nahuel”.

Pericias demoradas

La investigación del homicidio de Rafael Nahuel, que ocurrió el 25 de noviembre de 2017, está congelada porque los peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, junto a los expertos designados por la querella y la defensa del albatros Francisco Javier Pintos, no pudieron completar la pericia para determinar de qué arma salió el proyectil que mató al joven mapuche.


La paralización de la actividad judicial por la pandemia causada por el coronavirus impidió avanzar, explicaron ayer fuentes con acceso al expediente. En la causa hay dos pericias contradictorias. Los peritos oficiales Roberto Nigris y Karina Uribe concluyeron, con la adhesión de la perito designada por la querella, que la bala calibre 9 milímetros que extrajeron del cuerpo de la víctima salió del subfusil MP5 asignado a Pintos.
En cambio, peritos de Gendarmería establecieron que el proyectil que mató a Nahuel no corresponde ni al arma de Pintos ni del albatros Juan Ramón Obregón, que portaba una MP5 la tarde que ocurrió el homicidio.
El 14 de febrero pasado, el tribunal de Roca, integrado con los jueces subrogantes Alejandro Cabral, Orlando Coscia y Marcelo Grosso, resolvió dictar la falta de mérito para Pintos porque no existían pruebas para procesarlo ni para dictar su sobreseimiento como reclamaba la defensa.

Y ordenaron hacer una nueva pericia que despeje las dudas en torno al arma de la salió el disparo mortal.


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