Pago de ferias, una excepción ajena a la ley

El STJ avaló suculentos pagos desde 1997 y hasta fechas recientes.

Los precedentes que indican que era práctica habitual en el Superior Tribunal de Justicia reconocer el pago de licencias no gozadas a los jueces que dejaran ese poder se remontan hasta 1997, a pesar de que está vigente desde 1991 la ley 2448 que lo prohíbe expresamente para todo agente de los tres poderes del Estado.

El cobro de sumas cuantiosas en concepto de licencias no gozadas fue motivo de una reciente denuncia penal presentada por el legislador Pedro Pesatti, que derivó en que la fiscal Daniela Zágari considerara imputadas a ocho personas, entre quienes se cuentan el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas, y los recientemente renunciados vocales de ese organismo Luis Lutz y Alberto Balladini. Lutz -el primero en renunciar para acogerse a la jubilación- habría cobrado por las licencias que no se tomó algo más de 400.000 pesos.

Preguntado sobre el tema, el juez Balladini dijo que “desde los 18 años que llevo en la Justicia siempre se cobraron las licencias que por razones de servicios no fueron gozadas”. Recordó los casos de los ex magistrados Jorge Luis García Osella, Nelly Flores y Nelson Echarren, entre otros.

Previo a esa costumbre, un dictamen del ex fiscal de Estado, Oscar Fernández, durante la gestión de Alvarez Guerrero, sostuvo que “licencia no gozada no cobrada”. Y así se cumplió durante años hasta que la interpretación fue modificada.

La ley de emergencia previsional N° 2448 en su artículo 21 no deja margen a la duda. Expresa: “No podrá abonarse suma alguna en concepto de licencias no gozadas, a los agentes o funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial que cesen en su cargo por cualquier motivo, debiéndose adoptar las medidas necesarias para que a la fecha de cese, los mismos hayan utilizado las licencias anuales ordinarias por vacaciones correspondientes. Se exceptúan de las disposiciones del párrafo anterior, el régimen docente y los casos de fallecimiento, en que los derechohabientes del agente fallecido percibirán las sumas que pudieren corresponder, por la parte de licencia proporcional pendiente de utilización por el causante. Esa norma está vigente y el artículo respectivo no ha sido alcanzado por ninguna de las modificaciones que sufrió la ley.

En forma coincidente, el Reglamento Judicial señala en su artículo 76: “No es procedente la compensación de licencias no gozadas con la percepción de los haberes correspondientes; salvo en la siguiente excepción: En caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientes percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas”.

¿Cómo pudo ser, ante tal claridad de las normas, que el STJ elaborara una interpretación diferente y precisamente en favor de sí mismos. Es que, si bien cuando los jueces del STJ fallaron, por ejemplo, en favor de que Nelly Flores cobrara compensación de ferias no gozadas, lo hicieron en favor de ella. Pero sin duda que habrán pensado -como efectivamente sucedió- que más tarde el precedente podría ser usado por ellos en beneficio propio.

Para admitir el pago prohibido por la ley 2448, Lutz, Balladini y Sodero consideraron en casos anteriores que “lo normado en el artículo 21 de la Ley 2448 resulta de aplicación para la totalidad de las licencias no gozadas en concepto de compensación de feria que pudieron ser utilizados no lo fueron, pero no alcanza a aquellos cuyo goce resultó de imposible concreción por situaciones ajenas a la voluntad del beneficiario”.

Las resoluciones más recientes referidas al pago de licencias no gozadas -anteriores a la de Lutz- son las N° 44 y la N°710 -ambas de 2010- que atendieron a solicitudes formuladas por el ex juez de Instrucción Penal Pedro Funes, quien renunció cuando tenía varios pedidos de juicio político. Funes reclamaba el pago de 75 días de compensación de feria -correspondientes a varios días de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y a 27 días proporcional de enero de 2010-. A Funes se le aceptó la renuncia el 1 de diciembre de 2009 para jubilarse según la ley nacional 24.018, luego de que el entonces presidente Néstor Kirchner y Miguel Saiz firmaran el convenio que les permitió a jueces rionegrinos beneficiarse con el 82% móvil.

En la N° 44, el STJ -con firma de Balladini, Lutz y Sodero Nievas- admitió que Funes cobrara los días no gozados en 2009 y 2010 pero no los de años anteriores. Ante un pedido de revocatoria del ex juez, los mismos jueces consintieron que percibiera también los días de licencias no gozadas de 2006, 2007 y 2008.

El texto de las resoluciones es prácticamente calcado con varias anteriores. Tanto que se copió y pegó un párrafo, introduciendo un error: en lugar de referirse al artículo 21 de la ley 2448 se aludió al artículo 2 de esa norma, que nada tiene que ver con la cuestión.

Anteriormente, el mismo texto había sido utilizado en marzo de 2000 para hacer lugar al pedido de percibir licencias no gozadas por el ex juez del STJ Edgar Nelson Echarren -quien años después volvió temporariamente a la Justicia como fiscal general-.


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